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Recomiendan a la Corte levantar suspensión de la ley de medios
Esteban Righi
El dictamen de Righi fue elevado al máximo tribunal, que ahora deberá pronunciarse sobre uno de los temas más ásperos en la maltrecha relación que el Gobierno mantiene con los medios. Si bien la Corte podría analizar el caso en su reunión de acuerdo del martes que viene, el tribunal no tiene plazos para resolver el planteo. Sólo presiones del Ejecutivo y del resto de la partes interesadas.
El procurador fundamentó su decisión sobre la base de tres argumentos: la falta de legitimación del diputado opositor cobista del PJ disidente, Enrique Thomas; la inadmisibilidad de que un tribunal de justicia dicte una decisión suspensiva de una ley con efectos generales; y la jurisprudencia de la Corte respecto de la intervención de la Justicia en cuestiones relativas al proceso de formación y sanción de leyes.
Legitimación
Respecto del primer punto, Righi señaló que tanto el Ministerio Público Fiscal como la Corte Suprema y tribunales inferiores habían destacado «en numerosos precedentes» que «la calidad de diputado nacional, así como la invocada 'representación del pueblo', no otorga legitimación para demandar en un caso como los aquí examinados, porque el ejercicio de esa representación por parte de la persona que inviste dicho cargo encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo, para cuya integración en una de las cámaras fue elegido».
En este punto, el procurador también resalta que Thomas no invoca otro interés específico más que el suyo propio por no haber podido ejercer debidamente sus funciones como legislador y recordó que existen instancias dentro del Poder Legislativo para impugnar estos procesos.
Según Righi, Thomas debería haber presentado en el Congreso un proyecto derogatorio o modificatorio de la nueva ley de radiodifusión, si entendía que la normativa había sido sancionada irregularmente. «Como principio, los legisladores no tienen legitimación para atacar actos legislativos, pues si ello se admitiera se violaría el juego democrático de mayorías y minorías en el Congreso», recalcó Righi, y subrayó que «de permitirse que un legislador que ha votado, por ejemplo, en contra de una ley, se presente después ante la Justicia en su calidad de tal para solicitar que se la invalide, ello transformaría al Poder Judicial en un órgano legislativo».
Este argumento se encuentra en perfecta sintonía con las declaraciones del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, del lunes pasado, quien recalcó a los jueces la necesidad de que se limitaran a actuar dentro de su «área de competencia» y recordó que la función de la Justicia debe ser vigilar a los otros dos poderes del Estado.
Luego de rechazar el planteo por falta de legitimación y señalar que este fundamento sería suficiente como para revocar el fallo de la Cámara Federal de Mendoza, Righi continúa su argumentación «en virtud de la trascendencia institucional que tiene esta causa».
En los siguientes puntos, el procurador critica de manera soslayada (y no tanto) el fallo de la Cámara Federal de Mendoza, que en marzo pasado confirmó la medida cautelar dictada por la jueza de primera instancia Olga Pura de Arrabal. Righi sostiene que «es inadmisible que un tribunal de justicia dicte una decisión suspensiva de una ley con efectos generales que se desprenden de la apelada, y que se deben al modo, también inadmisible, con el que fue iniciado este juicio que nunca debió merecer una decisión más que la referida a la falta de legitimación».
Duro comentario sobre el fallo de los camaristas Otilio Roque Romano, Alfredo López Cuitiño y Jorge Demetrio Petra, cuya decisión se conoció en medio de denuncias cruzadas con el Gobierno por supuestas presiones (los magistrados fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura por supuestos vínculos con delitos de lesa humanidad por organismos de derechos humanos).
El procurador insiste en este sentido, al subrayar que «al haber admitido la medida cautelar solicitada la Cámara ha soslayado abiertamente la jurisprudencia de la Corte Federal» y recordar que ésta indica que por regla general los tribunales no tienen jurisdicción sobre el proceso de formación y sanción de las leyes. La única excepción es cuando se demuestra de manera fehaciente la falta de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de una ley y/o en casos en los que los actos del Congreso afectan directamente los intereses de particulares.
Planteo cuestionado
Por último, Righi cuestiona el planteo del legislador y afirma que «es inadmisible que se haya otorgado una medida cautelar sobre tales endebles bases». El procurador destaca que las supuestas irregularidades no fueron claramente configuradas y que el diputado opositor tenía otras vías en el ámbito legislativo para denunciarlas o hacer que cesaran.
Si la Corte sigue la línea argumentativa del dictamen de Righi, destrabaría una de las leyes fundamentales con las que cuenta el kirchnerismo para encarar su campaña de 2011. El caso Thomas fue el que tuvo implicancias más graves en la aplicación de la nueva normativa, ya que suspendió toda la ley. Estos argumentos también podrían ser utilizados en el amparo que se tramita en la Cámara Federal de Salta -que estaría frenando su resolución a la espera de un pronunciamiento de la Corte-, pero no para las demandas puntuales contra artículos de la ley, iniciadas por empresas afectadas por estos cambios, como la que entabló el Grupo Clarín. Pero estos planteos son los que menos preocupan al oficialismo por el momento.


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