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Regularización de deudas con la AFIP

Foto: Mario Mosca
Todos los planes de facilidades de pagos vigentes, estén o no activos.
Todas las retenciones reclamadas por la AFIP.
Los aportes previsionales y personales de los trabajadores en relación de dependencia en las empresas privadas y dependencias públicas al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Los aportes impositivos y previsionales de los trabajadores autónomos y los monotributistas.
Los denominados "cargos suplementarios" por tributos al comercio exterior. Multas e infracciones hasta el 31 de mayo de 2016.
Deudas vinculadas al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
Pasivos reclamados por la AFIP que estén en discusión dentro del organismo y que hayan sido derivadas a los jueces penales tributarios y estén en tribunales antes de sentencia. En estos casos el contribuyente que adhiera debe renunciar a cualquier reclamo posterior. Esto incluye los gastos del juicio.
Se incluyen también todas las multas, costos y sanciones de todas las obligaciones impositivas reclamadas por la AFIP.
Se podrán sumar las empresas y particulares en situación de concurso preventivo y que cuenten con la caracterización "Concurso Preventivo" en el "Sistema Registral". Si el concurso no está registrado, se podrá presentar una nota ante la agencia de la AFIP correspondiente. También podrán sumarse los que estén en situación de quiebra, siempre que hayan logrado la autorización judicial de continuidad de explotación bajo la denominación de "Quiebra con continuidad". En ambos casos las deudas que se podrán incluir en el llamado serán las vencidas hasta el 31 de mayo de 2016 o las que se les hayan reconocido a los acreedores dentro del proceso concursal.
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