16 de junio 2010 - 10:26

Revés a la AFIP: la Corte frena embargos sin orden de un juez

• También consideró inconstitucional el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta si una empresa tiene pérdidas

La Corte Suprema de Justicia resolvió que la AFIP no podrá realizar embargos sobre bienes o cuentas de contribuyentes deudores sin una orden judicial previa. Anoche, comenzaron a realizarse las primeras notificaciones, pero recién hoy se dará a conocer la decisión oficialmente. Éste no es el único revés que recibirá hoy la AFIP y que afectará la recaudación. La Corte declaró también la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en el caso de que el contribuyente puede demostrar que obtuvo pérdidas.

El freno para la AFIP en cuanto a realizar embargos sin orden judicial previa deviene de la causa de esa entidad contra la empresa salteña Intercorp, que llegó a la Corte en 2008. El organismo que hoy encabeza Ricardo Echegaray decidió la ejecución fiscal por unos 100 mil pesos por deudas del Impuesto a las Ganancias y al valor agregado (IVA). Por una reforma introducida en la ley de procedimientos tributarios, la AFIP disponía de facultades para decidir los embargos y sólo se le exigía una intervención anterior en caso de que fuera necesario realizar un allanamiento. El juez de primera instancia que actuó en este caso dijo que esa reforma era inconstitucional, pero la Cámara Federal salteña revocó el fallo.

Para la AFIP esta decisión es un golpe a una de los principales herramientas con las que cuenta para combatir la evasión. Si bien el impacto en la recaudación es bajo, los embargos son un elemento de presión importante sobre los evasores, aseguran en el ente.

El caso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en cambio, tendrá un impacto mayor sobre los ingresos tributarios. Hasta hoy, las empresas debían pagar el 1% sobre sus activos por este concepto (creado por el título V de la Ley 25.063), incluso si no llegan a cubrir esas ganancias. Con esto se asegura, sobre todo en épocas de recesión, un piso que ingresa a las arcas del Estado.

Los argumentos en los que se basará la Corte son los que ya utilizó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal cuando se pronunció a favor de la inconstitucionalidad en el fallo sobre el que hoy se pronuncia el máximo tribunal vinculado al Hotel Hermitage. Se rechaza la presunción de que por poseer activos, una empresa genera una renta. Y también el hecho de que sólo se toman en cuenta los activos para calcular el gravamen y no los pasivos que repercuten en igual medida en los balances de las compañías.

Hace siete años, la Procuración General ocupada por Nicolás Becerra dio un dictamen sobre este tema en el que defendió el impuesto por considerarlo adecuado de aplicar sobre «activos no productivos».

Dejá tu comentario