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Salta tendrá su primera colectivera vía judicial
Otro factor novedoso de la sentencia es que la Corte, con la firma de cinco de sus seis miembros, establece que en los casos de presunta discriminación es viable invertir la carga de la prueba: "Si el reclamante puede acreditar la existencia de hechos de los que pueda presumirse su carácter discriminatorio, corresponderá al demandado la prueba de su inexistencia", señala la resolución.
Mirtha Sisnero había iniciado en 2009 una demanda con el patrocinio de la fundación Entre Mujeres de la provincia. Presentó entonces un recurso de amparo para que algunas de las compañías prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros la contratase como colectivera.
En primera instancia, el juez Mario D'Jallad le había dado la razón y hasta había ordenado a los transportistas abrir un cupo del 30% para personal femenino. La causa, sin embargo, avanzó, y la Corte provincial terminó por revocar esa sentencia.
Ayer, el máximo tribunal nacional tomó nota de que durante la instrucción del sumario se admitió "la presencia de síntomas discriminatorios en la sociedad" por la ausencia de mujeres al volante de colectivos. Incluso avanzó sobre las explicaciones periodísticas de uno de los empresarios demandados: "Señaló, sin ambages y entre risas, que 'esto es Salta Turística, y las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias (...) Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos".

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