6 de mayo 2009 - 00:00

“Se pasó de una tasa del 2% anual a otra del 18%”

Con este fallo se modificó la jurisprudencia plenaria sentada en otros dos fallos ("Vázquez, Claudia A. c/Bilbao, Walter y otros s/Daños y perjuicios" del 2/08/93 y "Alaniz, Ramona E. y otro c/Transporte 123 SACI interno 200 s/Daños y perjuicios" del 23/03/04) que establecían una tasa pasiva y se concluyó, por mayoría, en la necesidad de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Para sostener esto, la posición mayoritaria concluyó en que los cambios de las circunstancias económico-financieras se habían modificado (inflación, desvalorización, etc.), lo que ligado a la imposibilidad de actualización o indexación monetaria (conf. Ley 23.928 y su modificatoria 25.561) llevaban al abandono de la tasa pasiva que dejaba de ser positiva para el acreedor. Así sostuvo el sector mayoritario de la posición predominante que "hoy la tasa fijada en aquellas oportunidades no cumple acabadamente la función resarcitoria ...la que consiste en reparar el daño por el retardo injustificado e imputable en el cumplimiento de la obligación, así como tampoco mantiene el valor del capital de condena. La reparación... (tiene) que compensar la indisponibilidad del capital durante el transcurso de la mora, además de cubrir la pérdida de su valor adquisitivo...".

Esta posición fue resistida por un prestigioso sector minoritario en los que se encontraban los Dres. Li Rosi, Dupuis y Sánchez. Los dos primeros concluyeron acerca de una situación contingente y circunstancial que no podía ser idóneamente resuelta a través del plenario en función de la complejidad del tema y a la íntima interacción entre el derecho y la economía. Aclararon también que la nueva tasa, en determinados casos (fijación de sumas indemnizatorias actuales al momento de la sentencia) podría implicar incurrir en un error incuestionable e inaceptable como una doble indemnización. De manera que se pasó de una tasa pasiva que apenas superaba el 2% anual a otra de un poco más del 18%. Esta solución, sin lugar a dudas, cambia drásticamente el panorama de las aseguradoras las que, como es de pública notoriedad, tienen en cuenta estadísticamente la producción de siniestros como también la cuantía por la que proceden los diversos litigios a fin de procurar el valor de las primas.

Principio

La tasa activa deberá entonces, como principio general, aplicarse "desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia" siendo que para el caso de los accidentes de tránsito por ejemplo (delitos y cuasi delitos) deberá contarse desde la fecha de ocurrido el infortunio conforme otro plenario de la Cámara ("Gómez c/Empresa Nacional de Transportes" del 16/12/58). Sin embargo, más allá de recurrir a un criterio de uniformidad acerca de la tasa de interés con la consiguiente interpretación normativa y la obtención de la necesaria seguridad jurídica para la sociedad y los litigantes, en algún modo entiendo que esta seguridad puede verse frustrada. En efecto, la jurisprudencia plenaria pretende uniformar los criterios disímiles de los jueces, y establecer una pauta obligatoria a seguir por el tribunal de alzada y los inferiores. Ahora, si bien se parte de una tasa activa obligatoria, su aplicación cederá cuando se configure un enriquecimiento indebido del acreedor. He aquí nuevamente la necesidad de que los jueces evalúen en cada caso concreto con la posibilidad de apartarse del "norte" previsto en dicho plenario pudiendo dar lugar a dispares soluciones ya que, como bien es sabido, ninguna persona razona igual que otra y, por tanto, la solución podrá variar, lo cual depende del juez que entienda en cada caso. De allí que esta cuestión sea muy criticada por los Dres. Mayo y Kiper, donde el último refirió "...muchos jueces ...atenuarán discrecionalmente la tasa, o harán una quita en el cálculo, o bien terminarán aplicando la tasa pasiva, a pesar de que fue abandonada... Fuera de la incertidumbre que se generará, lo cierto es que ahora se pasa de la tasa pasiva a un 'interés distinto' que nadie sabe cuál es; al menos para los jueces que razonen de esa forma...". He aquí -más allá del tipo de tasa- la cuestión que puede considerarse criticable del fallo por la incertidumbre que podría acarrear este grado de discrecionalidad. No obstante ello, algunos de los jueces propusieron la posibilidad -para este caso de excepción- de aplicar una tasa pura desde el hecho hasta la sentencia (habitualmente de un 6% anual) y recién desde la sentencia fijar la tasa activa. Una vez más quedará en manos de la Corte Suprema cualquier tipo de planteo sobre el tema.

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