25 de febrero 2009 - 00:00

Señales de un tribunal liberal

Con el fallo de ayer que declara inconstitucional el sistema de escuchas instaurado por el Congreso en la llamada «ley espía», la Corte Suprema de Justicia ha querido dar una señal doctrinaria que tiene consecuencias hoy imprevisibles. El sentido liberal de la acordada en cuanto a la protección de los derechos individuales y la validación de las llamadas «acciones colectivas» («class actions») es una novedad para un tribunal que busca construir una nueva doctrina, ya adelantada, por ejemplo, en el fallo que consagró la libertad sindical que permite que los trabajadores puedan organizarse por fuera del corsé de la legislación que le dio el monopolio de la representación a la CGT, un sello que pertenece a un partido político.
Las acciones de clase constituyen un sistema que posibilita que un grupo de personas afectadas pueda concurrir en masa a la Justicia y reclamar por sus derechos. Es un invento de la Justicia de los Estados Unidos que ha avanzado en otros sistemas, pero que no está admitido hasta ahora en el derecho argentino. Al dictaminar la Corte que los efectos del fallo Harabi se extienden a otras demandas en el mismo sentido contra la ley espía, da el primer paso para introducir el sistema de las acciones colectivas en la Argentina. La Corte, en un acto de imperio jurisdiccional, le está diciendo al Congreso de la Nación que tiene que crear esa figura a partir de este caso individual, que dará desde ahora origen a una catarata de demandas por derechos colectivos afectados que reclamarán se les aplique este mismo tratamiento.
La Corte lo sabe y por eso le pone un primer límite a esa esperable andanada de demandas judiciales cuando afirma que no será válida su aplicación a los reclamos patrimoniales. Eso limita considerablemente, según el estudio previo que hizo la Corte sobre la eventualidad de que aparezcan esos nuevos reclamos, el número de posibles querellas.
Sin novedad
El avance de la Justicia en la atención de los reclamos colectivos no es nuevo en la Argentina, en donde el público conoce sobre las «class actions» por la experiencia de los Estados Unidos, donde las demandas colectivas contra la industria del tabaco hicieron que las empresas hayan debido pagar sumas billonarias a afectados por los efectos del hábito de fumar. La conoce el público por el cine, en el cual el tema ha dado lugar a filmes como «Erin Brockovich» (2000) o «Class Action» (1991).
La protección de los derechos colectivos cuenta hoy en el sistema jurídico con el recurso del amparo, consagrado por una ley de 1966, pero que una década antes la Corte había comenzado a aplicar en fallos de 1957/8 (casos Siri y Kot). En esa década, el amparo funcionó (como desde ahora lo hará la acción de clase del fallo de ayer), por imperio de la Corte en determinados casos, pero sin una ley. Los integrantes del tribunal entienden que el Congreso deberá reglamentar este tipo de demandas porque pueden, sin un marco legislativo, disparar un nuevo capítulo de la patria pleitera.
Una de las críticas a este sistema en los Estados Unidos es que en esos juicios masivos los demandantes que ganan los juicios no suelen cobrar grandes sumas y quienes se enriquecen son los abogados. Es conocido el caso del famoso abogado Melvyn Weiss, experto en demandas colectivas, que hizo una fortuna como patrocinante en este tipo de juicios, especialmente contra las tabacaleras. Se convirtió en un hombre famoso y rico, pero que terminó el año pasado condenado por la Justicia por los manejos que se le descubrieron en algunos de esos juicios. Tuvo una condena de 30 meses de cárcel, devolvió cerca de u$s 9 millones en honorarios y pagó una multa de u$s 200 mil. Weiss, dicho sea de paso, visitó la Argentina en varias oportunidades como amigo del ex gobernador Carlos Ruckauf; en 2001 trajo su espléndida colección de esculturas de oro de Picasso, que fueron exhibidas en la Plata. (Además de ruckaufista, Weiss fue también uno de los principales sponsors de Hillary Clinton en su carrera de la senaduría por Nueva York.)
En el fallo de la Corte se asumió también que el recurso de amparo en la Argentina se ha usado para suplir un régimen de acciones colectivas. Cuando se discutió la reforma constitucional de 1994 en Santa Fe, hubo un arduo debate entre juristas sobre la posibilidad de ampliar el radio de acción de los amparos para sincerar ese uso que se le dio en lugar de las acciones colectivas. Como fruto de ese debate se validó sólo a los afectados directos, a las ONG y al defensor del pueblo la posibilidad de tramitar amparos de naturaleza colectiva, con la misma intención de no abrir la puerta a otro festival de juicios que el fallo de ayer puede precipitar si el Congreso no apura una ley que reglamente el nuevo sistema.

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