7 de agosto 2009 - 00:00

Si el Gobierno apela fallos, hay que pagar aumento del gas

Antonio Pronsato
Antonio Pronsato
El mal humor social por el aumento en las tarifas de gas puede agravarse en los próximos días: porque las facturas que se van a ir recibiendo contendrán más días de frío y por lo tanto de consumo y del cargo por el Decreto 2.067 para pagar importaciones. Y porque en los distritos donde el Enargas, que dirige Antonio Pronsato, o la distribuidora gasífera apele el fallo que frena el cobro del adicional, inmediatamente éste queda sin efecto, y el usuario se ve obligado a pagar la totalidad de la factura.

Esta situación se produjo ya en General Roca y en otros distritos de Río Negro, originando pequeños disturbios en las oficinas comerciales. La distribuidora, Camuzzi del Sur, se presentó en la Justicia y apeló la medida cautelar que frena el cobro del cargo destinado al Estado para pagar importaciones.

Camuzzi habría fundamentado la apelación en que la Justicia no puede darle órdenes porque la empresa depende del Enargas. Al dar entrada a la apelación y por tratarse de un recurso de amparo, la cautelar queda sin efecto, y el usuario debe pagar el total facturado.

Distintas situaciones

Otras distribuidoras aseguraron que no apelaron, porque la medida judicial no está dirigida contra ellas, y que debe ser el Enargas el que siga el trámite judicial.

De este modo, hasta ahora hay distintas situaciones en el país: 

  • En Capital Federal rige el cargo que percibe el Estado nacional, sin que por el momento el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, haya manifestado preocupación por el tema.

  • En más de una docena de localidades bonaerenses, en Río Cuarto, Córdoba, en distritos de Neuquén y en Chubut hay medidas cautelares. Si el usuario llega a la oficina comercial antes de que la Justicia dé curso a la apelación, tiene el derecho a pedir la refacturación o a pagar en el momento con la exclusión del cargo más el IVA correspondiente. 

  • En las provincias como Salta y Jujuy, donde las medidas cautelares son anteriores y se entiende que ya fueron apeladas o pasó el plazo para hacerlo, los usuarios no pagan el cargo.

    Expertos afirman que la Justicia en segunda instancia será rápida para dictaminar en los casos en que se haya apelado la cautelar, pero los consumidores no pueden correr el riesgo del corte del suministro. El problema es que, a menos que el Congreso derogue el decreto, lo que ya se pagó o se pague por el cargo no se devolverá a los usuarios hasta que haya definición sobre la constitucionalidad o no de la norma, lo que puede ocurrir en segunda instancia.

    Para definir la cuestión de fondo de un amparo, la Justicia por lo general se toma varios meses, y todavía cabe la posibilidad de que la Cámara que se pronuncie habilite al Estado a recurrir ante la Corte Suprema, lo que demoraría más los plazos.


    Pero si la Cámara de cada provincia o distrito ratifica la cautelar, el público ya no está obligado a pagar el cargo hasta que haya dictamen sobre el fondo. Además, todavía está pendiente una definición en segunda instancia por el pedido de cautelar hecho por la Defensoría del Pueblo de la Nación, que tendría alcance nacional.    
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