16 de abril 2012 - 00:00

Sólo habrá nuevo DNI si vuelve la calma al Congreso

El kirchnerismo intentará esta semana volver con la agenda que le quedó pendiente la semana pasada, tras levantar las sesiones en los dos recintos. En Diputados espera la reforma al Código Electoral que permitirá poner en funcionamiento el nuevo DNI, sin libreta donde asentar los votos. Y a pesar de la negativa de buena parte de la oposición a debatir ese proyecto argumentando que no ofrece suficientes garantías para el registro del votante, la decisión del oficialismo de postergar ese tema y el debate sobre la inclusión del femicidio en el Código Penal estuvo directamente relacionada con la estrategia de paralizar las sesiones en Diputados y el Senado en una semana complicada para el Gobierno, en medio de la crisis por la renuncia de Esteban Righi y el nombramiento cuestionado por la oposición de Daniel Reposo.

En el caso de la ley del nuevo DNI, ayudó al Gobierno una restricción reglamentaria: el miércoles pasado aún no habían transcurrido los siete días desde la emisión del dictamen en comisión. Como la oposición no estaba dispuesta a colaborar con los dos tercios necesarios para habilitar el proyecto, quedó conformada una excusa perfecta.

YPF

Este miércoles habrá un intento por volver a sesionar, en un momento en que no puede decirse que al Congreso haya vuelto la calma, ya que a los problemas existentes se suma la presión por YPF y el escándalo del borrador trucho (o no tanto) de expropiación que circuló la semana pasada por los despachos.

Junto con la ley del DNI llegará la menos conflictiva reforma al Código Penal, que instaura la figura del femicidio. El proyecto, que unifica trece iniciativas impulsadas por diputados de diferentes bloques y propone la reforma del artículo 80 del Código Penal en los incisos 1 y 4, tuvo dictamen en un plenario de comisiones de Legislación Penal y Familia hace dos semanas.

El dictamen incorpora la figura del femicidio en el Código Penal como un tipo agravado de homicidio, establece agravantes por el vínculo y descarta el uso de circunstancias excepcionales de atenuación cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.

El inciso 1 del texto plantea la pena de «reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52 al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia».

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