21 de noviembre 2012 - 00:00

Soria: condenan a esposa a 18 años (no va a la cárcel)

Susana Freydoz escuchó ayer el fallo que la condenaba y fue nuevamente trasladada al Hospital de Cipolletti, donde deberá cumplir su pena.
Susana Freydoz escuchó ayer el fallo que la condenaba y fue nuevamente trasladada al Hospital de Cipolletti, donde deberá cumplir su pena.
Río Negro - La viuda del exgobernador Carlos Soria, Susana Freydoz, fue condenada a la pena de 18 años de prisión por el asesinato de su marido, aunque no irá a la cárcel. Se dispuso que deberá cumplir la condena preventiva en su «actual lugar de alojamiento», es decir el sector de salud mental del Hospital de Cipolletti.

Ayer, los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca dieron a conocer su veredicto en una audiencia abierta y pública. Consideraron a la acusada, por mayoría, autora de «homicidio calificado por el vínculo agravado por el uso de arma de fuego con circunstancias extraordinarias de atenuación».

En las seis semanas de juicio, Freydoz nunca prestó declaración ante el Tribunal integrado por los jueces Carlos Gauna Kroeger, María García Balduini y Fernando Sánchez Freytes. La estrategia de la defensa fue señalar que la mujer no estaba en sus cabales cuando sucedió el hecho que conmocionó a la provincia y que alcanzó dimensión nacional.

El episodio ocurrió el 1 de enero pasado, cerca de las cuatro de la madrugada, luego del festejo por la llegada del año nuevo. En medio de una fuerte discusión, la mujer manipuló un revólver Smith & Wesson calibre 38 -propiedad de la víctima- y mató de un disparo al entonces gobernador de Río Negro. La pareja se encontraba en su estancia de Paso Córdoba, en las afueras de General Roca.

Desde el momento del hecho, Freydoz permaneció internada en el área de salud mental del hospital público de Cipollecon el resguardo

de un acompañante terapéutico.

El juicio comenzó el 15 de octubre último y desde entonces declararon ante el tribunal 31 testigos. El 7 de noviembre pasado se realizó la última audiencia del debate, en la que concluyeron los alegatos de las partes.

La fiscal de Cámara, Laura Pérez, pidió para Freydoz la pena de prisión perpetua, al considerarla autora del delito de homicidio calificado por el vínculo y agravado por uso de arma de fuego.

Pérez consideró que el accionar de Freydoz fue consecuencia de años de degradación de un matrimonio, en el que ambos integrantes peleaban regularmente con suma violencia verbal aunque no física.

En ese sentido, la fiscal descartó de plano el atenuante de «emoción violenta» afirmada por el perito psiquiatra oficial, Ricardo Risso, y también desestimó que la imputada padezca una serie de graves trastornos mentales, además de la intoxicación por alcohol y psicotrópicos señalada por el perito de parte, el psiquiatra Carlos Cornaglia.

Por su parte, el defensor de Freydoz, Alberto Ricchieri, solicitó al Tribunal que la viuda sea declarada inimputable en función de los trastornos mentales citados por Cornaglia (obsesión paranoica, psicosis, esquizofrenia y otros) y de la intoxicación por el consumo excesivo de alcohol y psicofármacos de ese día.

Por eso pidió su absolución o que, en su defecto, sea condenada por homicidio culposo (accidental) o guiado por emoción violenta, lo que podría derivar en una condena de 10 años de prisión.

Finalmente, si bien el Tribunal se inclinó por avalar la teoría de la fiscal, remarcando que se trató de un «homicidio calificado por el vínculo agravado por el uso de arma de fuego», el veredicto fue bastante más leve que lo solicitado en la acusatoria.

Como también se tuvieron en cuenta en la definición final elementos que constituyeron parte de la argumentación de la defensa, la pena quedó considerablemente atenuada, tanto por los años de condena y porque la acusada no irá a la cárcel.

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