La Constitución de Venezuela establece que si los problemas de salud de Hugo Chávez lo imposibilitan para asumir su tercer mandato el próximo 10 de enero, el presidente de la Asamblea Nacional (Congreso unicameral), Diosdado Cabello, debe quedar al mando y convocar elecciones en el lapso de un mes.
En caso de que la falta absoluta del presidente se produzca después de la toma de posesión, durante los primeros cuatro años de Gobierno, la presidencia temporal y la responsabilidad de convocar a elecciones, también en 30 días, recaerá en el vicepresidente, Nicolás Maduro.
Asimismo, según el artículo 233, ante la «ausencia absoluta» del presidente en ejercicio en los últimos dos años de gobierno, la primera magistratura recaerá en el vice hasta completar el período.
De acuerdo con la carta magna, la falta absoluta del presidente se da en caso de muerte, renuncia, destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia o de abandono del cargo, declarado como tal por el Parlamento.
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