5 de marzo 2018 - 00:00

UIF cambia normativa contra el lavado (para el mercado)

La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 21 en reemplazo de la 229 del 2011 que regía para el Mercado de Capitales en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. "La nueva norma plantea un cambio de paradigma en el esquema preventivo, que tiene por objeto modernizar el proceso de gestión de riesgos de lavado y terrorismo en concordancia con las Recomendaciones emitidas por el GAFI", informó la UIF. "Se pasa de un enfoque formalista a un enfoque basado en riesgos lo que le permitirá a los Sujetos Obligados del sector, una vez identificados y evaluados sus riesgos, maximizar sus esfuerzos y asignar sus recursos de manera más eficiente", explicó.

La norma recepta las nuevas categorías de agentes que actúan en mercado quedando incluidos los Agentes de Negociación, de Liquidación y Compensación, y los de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes; e incluye a los fiduciarios financieros que se encontraban alcanzados por la Resolución 140/12, dándoles un tratamiento análogo a los agentes del sector.

Entre los principales cambios que introduce la norma se destacan:

• La segmentación de los clientes con base al riesgo (bajo, medio o alto), que permitirá la aplicación de medidas de Debida Diligencia diferenciadas y que admitirá incluso identificar a clientes y cuotapartistas de fondos en el exterior mediante normas de Debida Diligencia simplificada -siempre que se cumpla con ciertos requisitos en el país de origen- agilizando de tal manera el proceso de identificación, sin debilitar el sistema de prevención de lavado y terrorismo.

• Receptando las nuevas tecnologías, se incluyen procedimientos específicos de identificación de clientes no presenciales con impacto directo en la apertura de cuentas comitentes y de cuotapartistas de fondos.

• Se autoriza a los Sujetos Obligados a tercerizar las tareas de identificación y verificación de la identidad de sus clientes.

• Los clientes que inicien una relación comercial o deseen abrir una nueva cuenta, podrán requerirle al Sujeto Obligado que comparta su legajo de identificación con otros Sujetos Obligados financieros.

• Los Sujetos Obligados deben realizar una Autoevaluación anual de riesgos, que les permita evaluar y determinar el nivel de riesgo de sus clientes, productos y servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

• Se establece la revisión externa independiente acerca de la calidad y efectividad del Sistema de Prevención del Sujeto Obligado, por profesionales con experticia acreditada en la materia.

• Se prevé la posibilidad, tomando en consideración la estructura y características del sector, de que Los Sujetos Obligados puedan prescindir del Comité de Prevención de LA/FT y del equipo de soporte del Oficial de Cumplimiento.

• Se establece un tratamiento diferencial respecto de los Agentes de Negociación que podrán realizar la Autoevaluación en forma bianual atento su estructura y las características de su operatoria.

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