30 de marzo 2011 - 00:00

Un paso más hacia la igualdad de derechos

El pasado 17 de marzo la Cámara baja dio un claro ejemplo de responsabilidad institucional al aprobar por unanimidad el nuevo régimen laboral para personal de casas particulares.

Sólo con replantearse íntegramente en democracia un vetusto régimen instaurado por la mal llamada Revolución Libertadora, denominado Estatuto del Servicio Doméstico, mediante el Decreto Ley 326/56 y Reglamentado por el Decreto 79.79/56, hubiese sido suficiente motivo para su reforma.

Más aún cuando desde la órbita internacional el 16 de junio de 2010 la Conferencia Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra en su 99ª reunión, ha elaborado un proyecto de convenio internacional y recomendación complementaria para los trabajadores domésticos, que será tratada bajo el título de «Trabajo decente para los trabajadores domésticos», en la 100ª reunión de la conferencia el junio de 2011.

Las directrices internacionales marcan un claro rumbo. Las particularidades especiales de este tipo de trabajo -que se desarrolla esencialmente en el ámbito doméstico- deben ser tenidas en cuenta para moldear las cualidades de este tipo de tareas, pero no para conferir un menor rango de protección que el que se les confiere a los trabajadores en general.

Y ésta es la preocupación esencial del proyecto de ley
-hoy con media sanción- al que hacía referencia. La intrínseca necesidad de generar un pie de igualdad entre las trabajadoras domésticas y el resto de los trabajadores de los distintos sectores productivos.

De más está decir que el régimen cuya derogación se pretende precedía a nuestro artículo 14bis de la Constitución Nacional -que condensa los logros sociales y laborales que emanaron de la Constitución de 1949- y que por ende no cumple acabadamente los requisitos que dicha norma constitucional impone a la normativa laboral, que es, en definitiva, ser protectoria y progresiva en defensa del trabajador.

Ya más arriba hablaba de «trabajadoras» haciendo una clara distinción de género, pues más del 94,5% del sector son mujeres. Ello entonces agrava doblemente las implicancias de un régimen des-protectorio. Discrimina a los trabajadores y dentro de ellos des-protege más aún a las mujeres.

Retaceos

Desde esta lógica, no puede entenderse cómo el régimen actual no posee -por ejemplo- protección a la maternidad, elemento esencial de cualquier norma laboral y más aún cuando el universo que se pretende proteger son esencialmente trabajadoras.

El régimen vigente cuya derogación se busca posee una gran cantidad de «retaceos» jurídicos inexplicables para las trabajadoras del sector. Jornadas laborales abismales, reducción en los plazos vacacionales y por enfermedad, protección contra el despido arbitrario subsumida a la mitad del régimen general, entre muchos otros, sumados a otros que lisa y llanamente son inexistentes, como la maternidad.

Por ello se dice en doctrina que el régimen estatutario significa para aquellas trabajadoras comprendidas una verdadera «poda» de derechos laborales en comparación con el resto de los trabajadores privados regidos por el ámbito de la LCT. Por estas breves consideraciones, se destaca que el proyecto en estudio ha intentado -en una clara defensa del derecho constitucional de igualdad (art. 16 CN)- aumentar los niveles de protección de este universo de trabajadoras y llevarlos a una altura asimilable al resto de sus pares.

Deuda pendiente

Tal como emana de los fundamentos del proyecto, se trata de saldar una deuda social pendiente provocada por una regulación retrógrada, más aún cuando en el corriente año el mismo sea materia específica de la conferencia anual de la OIT en Ginebra y nuestro país deba informar sobre al legislación vigente.

Tareas como el «cuidado de enfermos o personas» quedan indisolublemente comprendidas dentro de la protección legal cuando hoy en día aún se discute el carácter laboral de las tareas prestadas en tal sentido, aduciéndose la utilización de la «locación de servicios», figura contractual dejada de lado con el nacimiento mismo del Derecho del Trabajo.

La cantidad de horas por semana que se prestan ya no serán un «estigma» para segregar a la trabajadora de la protección legal, tal como sucede hoy en día con los requisitos objetivos que impone la normativa vigente.

Por último, y en lo que se denomina «protección a la salida del contrato de trabajo», las consecuencias por muerte y despido son asimilables a las del resto de los trabajadores.

Por todos estos motivos y otros que merecen un estudio mucho más detallado y jurídico, el proyecto que la Cámara decidió aprobar por unanimidad es un paso más, un escalón arriba en materia de derechos laborales, más aún elevando los niveles mínimos de protección a aquellas que nada acumulaban en su haber. Esto es ni más ni menos que obrar en el sentido que nos marca la Justicia social o, si se quiere, en palabras de Scalabrini Ortiz, legislar explícitamente para el más débil, tal como la Constitución nos indica.

La unanimidad en la votación del proyecto nos demuestra a las claras la inviabilidad de un discurso jurídico o político que posibilite el mantenimiento de un régimen violatorio de los más elementales derechos del trabajador y que en definitiva reclama un urgente cambio. Es de esperar que el Senado nacional rápidamente lo convierta en ley.

(*) Ministro de Trabajo bonaerense.

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