El proyecto de reforma a la ley de Inocencia Fiscal que el Gobierno envió al Congreso respeta todo el pedido que le hicieron contadores al ministro de Economía, Luis Caputo, hace unos días. No obstante, tiene un agregado, que puede generar incertidumbre entre los contribuyentes con inspecciones del fisco en curso.
Inocencia Fiscal: un articulo agregado por el Gobierno pone en duda el efecto "tapón" de tres períodos
En términos generales, los contadores que estuvieron el 21 de mayo pasado con el ministro Luis Caputo están más que satisfechos por el proyecto, pero se sumó un articulo que genera algunas dudas. Apuestan a que el Congreso lo elimine.
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Esperan ahora que el Congreso meta mano en el proyecto de reforma de Inocencia Fiscal que envió el gobierno.
Así lo expresó a Ámbito, el abogado especializado en temas tributarios Diego Fraga quien se refiere a un articulo incluido en el proyecto, el 42 ter, que no fue conversado en la reunión que se llevó a cabo el pasado 21 de mayo en el Palacio de Hacienda, donde además de Caputo estuvo el titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Andréz Váquez.
El punto señala que si un contribuyente tiene una inspección en curso y su adhiere al régimen de Ganancias Simplificado, para exteriorizar fondos, puede quedarse sin la protección del tapón fiscal de tres períodos. El pedido de los contadores en ese momento fue que se cerraran todas las fiscalizaciones.
"El nuevo art. 42 ter rompe bastante la lógica del régimen. Si la idea era crear un 'tapón fiscal' para períodos anteriores, no tiene mucho sentido que después se diga que las inspecciones, determinaciones o juicios ya iniciados pueden seguir igual". indicó Fraga.
El letrado sostuvo que "en un caso con reclamo abierto, adherir puede seguir siendo útil, pero el beneficio queda mucho menos claro, porque ARCA va a sostener que, pese a la adhesión, puede continuar con el ajuste anterior".
"Y ahí aparece el problema práctico: si el contribuyente tiene una inspección abierta y ahora, al adherir o al operar bajo el régimen, muestra fondos, bienes o movimientos que antes no estaban visibles, puede temer que ARCA use esa información para reforzar el reclamo que ya estaba en curso", añadió.
Declarar dólares puede sumar información a inspecciones en curso
Fraga expuso el ejemplo de alguien que tiene una inspección por Ganancias de años anteriores y ahora exterioriza fondos o compra un inmueble con dólares. "Si la inspección vieja puede seguir, el contribuyente va a pensar: 'si muestro la plata, quizás el inspector la usa para alimentar el expediente anterior”, detalló.
Al respecto, agregó que "en un caso hipotético, esto genera un incentivo institucional muy malo ya que si las inspecciones abiertas quedan preservadas, ARCA podría verse tentada a abrir órdenes de intervención masivas antes de que los contribuyentes adhieran, para poder seguir revisando períodos anteriores y neutralizar el efecto del tapón fiscal".
Por eso, indicó que su sugerencia no es “nadie con reclamo debería entrar”, pero aclaró que el proyecto le "mete mucha incertidumbre a esos casos". "Y esa incertidumbre afecta justo el objetivo económico del régimen: que la gente se anime a formalizar fondos y sacar dólares del colchón", explicó.
Contadores consultados por Ámbito informaron que el articulo 42 ter no fue conversado durante la charla con Caputo. Es reclamo había sido exactamente al revés. Por eso ahora se espera que durante el debate parlamentario se pueda eliminar ese punto.
Cuales son las principales modificaciones del proyecto
Entre otros puntos se establece que:
- Se eliminaron los topes de ingresos de $1.000 millones al año o de un patrimonio de $10.000 millones
- Se permite a grandes contribuyentes adherir a Ganancias Simplificado, pero no podrán declarar fondos.
- Se establece un piso de $5 millones para determinar lo que es una "divergencia relevante" en el impuesto determinado por el contribuyente y lo que determina ARCA.
- Carga de la prueba exclusiva de ARCA, usando solo información declarada y disponible en sus sistemas. Cualquier otra consideración carece de valor probatorio.
- No se computa la discrepancia si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación del art. 14 o la DO del art. 17 (Ley 11.683) y cancela el saldo.
- Períodos de IVA: la presunción alcanza los períodos de IVA hasta diciembre del año fiscal de Ganancias declarado bajo modalidad simplificada.
- Se amplía la exclusión de presunciones de la Ley 11.683 para evaluar discrepancias significativas, incorporando también las previstas en el inciso g) del artículo 18. Además se acota el uso de los restantes indicios: ninguno de los demás incisos del art. 18 puede ser fundamento exclusivo para acreditar discrepancia significativa.



