La actualización del valor de los activos permitirá una reducción en pago de Ganancias.
Leandro Cuccioli
El Gobierno puso en marcha el revalúo impositivo, medida que permite a empresas y personas actualizar el valor de los activos que usan para su actividad comercial. El resultado final es que se puede pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.
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Por revaluar los bienes, los contribuyentes tendrán que pagar un tributo, que irá entre 5% y 15% de acuerdo con las categorías y el tipo de bien. Entonces en los ejercicios posteriores podrá tomar ese valor para calcular el importe de Ganancias.
La novedad que presenta el decreto reglamentario publicado en el Boletín Oficial es que se va a poder pagar en cuotas. Para el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), se podrá hacer un pago inicial y nueve cuotas y para las grandes, uno al principio y 4 más. Este era un reclamo de contadores y cámaras patronales para que la herramienta se tornara viable.
Quedará para una posterior resolución de la AFIP, a cargo de Leandro Cuccioli, establecer los mecanismos operativos del gravamen. Un aplicativo en la página del organismo online ya está funcionando a modo de prueba.
"¿Cuál es el beneficio? Puede ser mayor por amortización impositiva. Se podrá pagar menos Ganancias en el futuro", explicó Ezequiel Pasarelli, del Estudio SCI Group.
En principio, el revalúo puede funcionar bien para maquinarias y equipos o para inmuebles de muchos años de antigüedad. Eso se debe a que el que ingrese va a tener que integrar un impuesto durante el año en curso, para poder recuperarlo vía amortización del activo en el futuro. Mientras que una maquinaria tiene un tiempo de amortización de 5 años, una planta industrial puede que lo tenga a 50 años. Por ejemplo, un inmueble nuevo de 2017 tiene 49 años por delante, mientras que el contribuyente pagaría el gravamen especial en 2018. "No es buena la tasa de retorno", explicó Pasarelli, para esos casos.
Como la ley señala que el plazo para entrar al gravamen es el sexto mes luego del cierre del ejercicio y como la mayoría de las empresas presentan el balance al 31 de diciembre, el vencimiento para el revalúo es el 30 de junio. No obstante, como todavía faltan aspectos operativos del impuesto es seguro que la AFIP va a prorrogar el plazo por 60 días, algo que está contemplado en la reglamentación.
Un detalle que señaló Pasarelli es que "si una empresa tiene dos inmuebles, por ejemplo, no va a poder revaluar uno y el otro no, deberán ser los dos o ninguno". También explicó que los que ingresen al revalúo van a poder ajustar por inflación sus activos, mientras que aquellos no ingresen no lo van a poder hacer.
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