14 de mayo 2019 - 00:02

El monto consumido, tema neurálgico en Ganancias

Esencialmente se comprueba la razonabilidad de los ingresos exteriorizados por el contribuyente, con relación a la variación patrimonial y a los consumos personales.

Fiscales

Como se comentara en un trabajo anterior(1), la determinación y justificación del monto consumido para los contribuyentes individuales resulta de vital importancia a la hora de presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.

Conocido es por todos los profesionales involucrados en la materia tributaria que, en oportunidad de declarar sus ingresos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, los contribuyentes deben informar a la Autoridad Fiscal respecto de su patrimonio al inicio y al cierre del año calendario, ambos valuados de conformidad con las normas de la RG (DGI) 2527.

El objetivo de esta declaración es el de efectuar una prueba de la razonabilidad de los ingresos exteriorizados por el contribuyente, con relación a la variación experimentada en su patrimonio y sus consumos personales y del grupo familiar a su cargo.

Conceptualmente, el monto consumido está integrado por los gastos personales y de sustento del contribuyente y de las personas a su cargo, tales como alimentación, expensas-luz-gas-inmobiliario- de inmuebles no afectados a la actividad gravada, cuotas de clubes, educación, vestuario, viajes al exterior, veraneo en el país, de transporte y/o automóvil particular, alquiler abonado por casa habitación, cuotas de colegios, etcétera.

La determinación del mismo se obtiene por diferencia entre las ganancias y las variaciones experimentadas en el patrimonio.

Desde el punto de vista algebraico, la fórmula del consumo cobra la siguiente expresión:

Consumo = Ingresos (gravados, no gravados y exentos) + Patrimonio al inicio – Patrimonio al cierre +/- Conceptos que justifican o no, erogacionese incrementos patrimoniales.

Como todos sabemos la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone, a través de numerosos regímenes de información,deconceptos e importes que pueden ser partes integrantes del monto consumido del contribuyente.

Por ejemplo, se nutre de datos provenientes de otros organismos fiscales, entidades financieras, administradores de inmuebles, proveedores de servicios públicos, escribanos, compañías de seguro, empresas prestadoras de medicina prepaga, colegios privados,compra venta de automóviles (CETA), compra venta de inmuebles (COTI),entidades administradoras de tarjetas de crédito, etcétera.

1|Documentación de respaldo

Ninguna norma positiva exige conservar la documentación respaldatoria de dichos gastos personales y de sus familiares a cargo o de llevar registros contables. En este aspecto el artículo 35 inciso b) de la Ley 11683 es claro cuando obliga a llevar documentación y registros a aquellos supuestos que estén vinculados al hecho imponible.

Asimismo, el artículo 48 del decreto reglamentario 1397/79 establece en su primer párrafo: “Los contribuyentes o responsables deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por un término que se extenderá hasta cinco (5) años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran.”

2| Rectificación del monto consumido

Comentamos anteriormente que la determinación del mismo se obtiene por diferencia entre las ganancias y las variaciones experimentadas en el patrimonio, por lo que una rectificación en la determinación de alguna de ellas automáticamente incide en el monto consumido declarado por el contribuyente.

Un viejo antecedente negó la posibilidad de rectificar el monto consumido (“Paz Anchorena, J.M.” c/ Dirección General Impositiva s/ recurso de apelación”TFN, sentencia de fecha 17/11/1976”).(2)(3)

En la mayoría de los casos el fisco ha negado sistemáticamente esta posibilidad, mientras que de un cambio en la interpretación que los jueces han venido haciendo de las normas, se ha arribado a conclusiones razonables al permitir rectificar el mismo.

Algunos antecedentes que respaldan la posibilidad de rectificar el monto consumido:

Fallo “EkserciyanArmenak” s/ recurso de apelación - Impuesto a las ganancias-, TFN, sala D, sentencia de fecha 24/02/2005.(3)

Fallo “Games, Fernando Jorge” s/recurso de apelación – impuesto a las ganancias-, TFN, sala A, sentencia de fecha 8/03/2006.(3)

Fallo “Games Fernando Jorge” CNACAF, sala II, sentencia de fecha 07/04/2009, ratifica la decisión del tribunal a quo,permitiendo la reducción del consumido, ya quecon los elementos probatorios entregados por el contribuyente se logró justificar actividad, nivel social y económico.

3| Moneda extranjera: cotizaciones

En la actualidad se presenta una situación bastante recurrente: el consumo de moneda extranjera a un tipo de cambio notablemente distinto (en general, mayor) al de su adquisición. En efecto, si el contribuyente hubiera declarado dólares en su patrimonio inicial, conforme las normas de valuación vigentes, éstos deberían figurar a su costo de adquisición en pesos argentinos, el que podría haber estado dado, por ejemplo, por la paridad de 1 USD = $ 21,00. La diferencia de cotización experimentada por el aumento de la divisa al momento de su venta y/o aplicación, va a permitir justificar mayores erogaciones y/o incrementos patrimoniales.

4| El uso de tarjetas de crédito/débito

Las mismas son utilizadas por el fisco como uno de los parámetros de razonabilidad del monto consumido exteriorizado en la declaración jurada de Ganancias respecto de consumos personales y del grupo familiar a cargo

El contribuyente deberá determinar en forma aproximada los destinados a consumo, no formando parte de ellos los gastos e inversiones relacionadas con la actividad gravada y aquellos que no son propios o del grupo familiar a cargo.

5| Reforma ley 27 430 y reglamentaciones

Otro punto de marcada incidencia en el cuadro de justificaciones patrimonialesestá relacionadocon la actualizaciónen el impuesto a las ganancias de los costos computables de ciertos bienes.

En cuanto a la modificación del monto consumido y en función a que la jurisprudencia ha sido diáfana, tenemos la convicción de que llegó el colofón del accionar del fisco en relación a vedar tal posibilidad, ya que el mismo es determinado por sustracción aritmética no siendo por lo tanto inamovible.

6| Palabras finales

No obstante habrá que analizar cada caso en particular, considerando los elementos de hecho que el contribuyente aporte y justificando la naturaleza del error cometido.

Los resúmenes de las tarjetas de crédito/débito son un parámetro importante en la conformación del monto consumido.

El monto consumido exteriorizado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias debe ser razonable con el nivel de vida que lleva el contribuyente y sus familiares a cargo, de lo contrario el fisco seguramente actuará solicitando las explicaciones de tal disimilitud.

(*)Especialista en impuestos (UB). Asesor tributario

(1)Fernando Fucci y Daniel Roach en “El TFN ratifica que el monto consumido puede modificarse”, diario Ambito Financiero, Colección Novedades Fiscales, pág. 116, del 22 de agosto de 2006

(2) Fernando Fucci y Daniel Roach en “El consumido, según el TFN, es susceptible de modificarse”, diario Ambito Financiero, Suplemento Novedades fiscales, pág. 21, del 02 de agosto de 2005.

(3)Fernando Fucci y Daniel Roach en “¿Es factible la modificación de la situación patrimonial presentada?”, diarioInfobae, pág. 15, del 31 de diciembre de 2003.

Fernando Fucci y Daniel Roach en “El TFN ratifica que el monto consumido puede modificarse”, diario Ambito Financiero, Colección Novedades Fiscales, pág. 116, del 22 de agosto de 2006

Nota: el lector interesado podrá profundizar el análisis con la lectura de los artículos referenciados

Dejá tu comentario