La Secretaría de Energía modificó el esquema de financiamiento de las obras de transporte eléctrico y concentró nuevamente en el organismo la capacidad de definir el destino de los fondos generados por las exportaciones del Mercado Eléctrico Mayorista. La medida, formalizada mediante la Resolución 201/2026, elimina el mecanismo que destinaba hasta el 75% de los recursos de la Cuenta de Exportaciones al extinto Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y abre una nueva etapa para la asignación de capital hacia ampliaciones de la red de alta tensión.
Energía cambia las reglas para financiar obras de transporte eléctrico y elimina la asignación automática de fondos
La Secretaría de Energía dejó sin efecto el mecanismo que enviaba hasta el 75% de los recursos de la Cuenta de Exportaciones al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, ya disuelto. A partir de ahora, el organismo definirá el destino de esos fondos mediante instrucciones regulatorias específicas.
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La Secretaría de Energía modificó el esquema de financiamiento del transporte eléctrico y dejó sin efecto el mecanismo que destinaba fondos de exportaciones al extinto FFTEF.
La resolución fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y deroga los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 593/2022 y el artículo 3° de la Resolución 606/2023. El cambio completa el reordenamiento institucional iniciado con la disolución del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, dispuesta por el Decreto 234/2025.
La Cuenta de Exportaciones había sido creada en 2021 dentro del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista. Se integra con los ingresos netos que CAMMESA obtiene por las operaciones de exportación de electricidad, una vez descontados los costos asociados. La normativa original establecía que esos recursos debían orientarse al financiamiento de infraestructura energética.
Energía redefine el uso de la Cuenta de Exportaciones
El cambio central es que los recursos de la Cuenta de Exportaciones ya no quedarán asociados de manera automática a un vehículo fiduciario específico. En adelante, serán asignados mediante instrucciones regulatorias particulares de la Secretaría de Energía, en ejercicio de las facultades previstas por la Resolución 1037/2021.
En términos de política energética, la decisión implica que el Estado conserva la fuente de financiamiento vinculada a las exportaciones eléctricas, pero elimina la asignación predeterminada a través del FFTEF.
La Secretaría de Energía podrá definir qué obras recibirán recursos en función de las prioridades técnicas, presupuestarias y operativas del sistema eléctrico. Esa mayor discrecionalidad también implica una responsabilidad más directa sobre la selección y ejecución de los proyectos considerados prioritarios.
El nuevo esquema no anuncia obras nuevas ni asigna en esta instancia montos determinados a proyectos específicos. Lo que modifica es el mecanismo de decisión sobre el uso de los recursos disponibles.
El impacto de la disolución del FFTEF
La resolución está directamente vinculada con la disolución del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal. El Decreto 234/2025 eliminó ese instrumento, pero mantuvo la política de financiar ampliaciones del sistema de transporte eléctrico mediante mecanismos diferenciados.
Al mismo tiempo, la norma modificó el artículo 31 de la Ley 15.336 y estableció que el 19,86% de la recaudación total del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica será destinado a obras de ampliación del transporte en alta tensión orientadas a abastecer la demanda o interconectar regiones eléctricas para mejorar la calidad y seguridad del suministro.
La nueva arquitectura separa la planificación de obras de la fuente automática de financiamiento. Una ampliación puede seguir siendo considerada necesaria para el sistema eléctrico, pero no conservará por eso una fuente determinada de recursos.
Ese punto es clave para el Plan Federal de Transporte Eléctrico Regional. La Secretaría de Energía aclaró que las obras incluidas en ese programa mantienen su vigencia como ampliaciones del sistema de transporte en alta tensión, aunque su financiamiento deberá definirse bajo el nuevo esquema.
Qué pasará con los proyectos heredados
La resolución también depura el universo de proyectos vinculados al antiguo fondo fiduciario. Todas las encomiendas, instrucciones de gestión o instrucciones para iniciar procesos licitatorios asociadas al FFTEF quedarán sin efecto si no habían derivado en contratos con terceros antes del 28 de marzo de 2025.
Tampoco seguirán vigentes aquellas que no figuren entre los contratos en ejecución incorporados al anexo de la Resolución 343/2025.
La excepción alcanza a las obras que ya tenían contratos en curso al momento de la disolución del fondo. Esos contratos fueron transferidos a la Secretaría de Energía, que asumió el rol de comitente y quedó a cargo de su continuidad.
De esta manera, el Gobierno busca ordenar el stock de proyectos heredados y diferenciar entre obras con compromisos contractuales en marcha y procesos que todavía no habían generado obligaciones frente a terceros.
CAMMESA, ENARSA y el Gasoducto Perito Moreno
La medida también despeja una situación normativa vinculada con el préstamo que CAMMESA había otorgado a ENARSA para financiar las obras de reversión del Gasoducto Norte, actualmente denominado Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno.
La Resolución 606/2023 había suspendido de manera transitoria el mecanismo de aportes de la Cuenta de Exportaciones al FFTEF hasta que se produjera el reintegro de esos fondos.
Con la desaparición del fondo fiduciario receptor, la Secretaría de Energía consideró que esa suspensión perdió su objeto. Por eso, también eliminó el artículo que la establecía.
El argumento oficial es jurídico y operativo: no puede mantenerse un mecanismo de transferencia cuyo destinatario institucional dejó de existir.
El desafío de ampliar la red eléctrica
El cambio regulatorio llega en un momento en el que la expansión del transporte eléctrico aparece como uno de los principales desafíos de la infraestructura energética. La red de alta tensión condiciona la incorporación de nueva generación, la interconexión entre regiones y la capacidad de abastecer una demanda creciente con mayor seguridad.
Para los usuarios y las economías regionales, el efecto no será necesariamente inmediato ni se traducirá de forma directa en la factura eléctrica. El impacto potencial se vincula con una red más robusta, capaz de reducir restricciones, mejorar la confiabilidad del suministro y facilitar nuevas inversiones productivas.
La decisión consolida una nueva arquitectura para el financiamiento de la infraestructura eléctrica. El fondo fiduciario desaparece como vehículo de asignación, las obras estratégicas mantienen su vigencia y la Secretaría de Energía recupera una herramienta central para ordenar los recursos disponibles.
El próximo paso será observar qué instrucciones regulatorias emite el organismo y qué ampliaciones del transporte eléctrico serán finalmente priorizadas bajo el nuevo esquema.


