El Senado se dispone a debatir una adecuación a la ley de Glaciares La iniciativa, que ya obtuvo dictamen en diciembre de 2025, busca redefinir el alcance del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de glaciares y del ambiente periglacial establecido en la ley 26.639 y avanzar hacia un esquema basado en el impacto real sobre el recurso hídrico.
Ley de Glaciares: qué cambia si el Senado aprueba la adecuación
El proyecto que debate el Senado introduce definiciones más restrictivas, reemplaza prohibiciones absolutas por evaluaciones de impacto y redefine el rol de las provincias.
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Mitos y realidades sobre la ley de Glaciares que debate el Senado
La adecuación a la ley de Glaciacres implica un giro conceptual: pasar de un modelo de exclusión territorial automática a uno basado en la gestión del impacto real sobre el recurso hídrico.
Desde las 11 del jueves, la Cámara alta analizará una redacción que incorpora cambios sustanciales respecto del texto original, en un contexto político atravesado por negociaciones entre oficialismo, bloques provinciales y sectores de la oposición.
Un análisis técnico del especialista Favio Casarín explica punto por punto el alcance de la reforma. Casarín es geólogo, abogado y consultor. Además, es profesor titular de Derecho de los Recursos Naturales (UMSA) y de Derecho y Legislación Ambiental en UADE.
Qué establece hoy la ley vigente
La norma actual, sancionada en 2010, se enmarca en el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina y tiene como objetivo central preservar los glaciares como reservas estratégicas de agua dulce.
El régimen vigente se caracteriza por:
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Una definición amplia del ambiente periglacial, que abarca áreas de alta montaña con suelos congelados que actúan como reguladores hídricos.
Prohibiciones absolutas de actividades como la minería o la explotación hidrocarburífera en glaciares y zonas periglaciares.
La existencia del Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el IANIGLA, que identifica las geoformas protegidas.
Su carácter de norma de orden público, que subordina la actividad económica al interés de preservación hídrica.
Según el análisis de Casarín, el principal cuestionamiento técnico al esquema actual es que no distingue entre geoformas con aporte hídrico relevante y aquellas con contenido de hielo mínimo, lo que genera restricciones incluso cuando el impacto sobre el recurso es irrelevante.
Ley de Glaciares: qué cambia si se aprueba la adecuación:
1. Nueva diferenciación entre áreas periglaciares y geoformas periglaciales
El proyecto introduce una distinción conceptual entre ambas categorías y establece que su inclusión efectiva dentro del régimen dependerá de que sean reconocidas como reservas estratégicas a partir de estudios técnicos.
La pertenencia al Inventario Nacional de Glaciares quedará sujeta a la validación de la autoridad ambiental competente de cada jurisdicción.
2. Criterio de protección basado en la función hídrica
La reforma propone un enfoque más restrictivo: solo quedarán bajo el régimen especial los cuerpos de hielo o geoformas que tengan un aporte hídrico relevante y comprobable a la cuenca.
Se mantiene el principio precautorio, pero se incorpora un artículo que habilita a la autoridad provincial a determinar si una geoforma incluida en el inventario no cumple funciones hídricas. En ese caso, quedará fuera del régimen específico y pasará a regirse por la Ley General del Ambiente.
3. Mayor exigencia para excluir un glaciar del inventario
La nueva redacción, que se anunciará en la misma sesión, endurece los criterios para excluir un glaciar del Inventario Nacional de Glaciares.
Según anticiparon senadoras de provincias aliadas, ya no alcanzará con demostrar que la geoforma no cumple una función aislada: deberá comprobarse que no cumple las funciones que justifican su protección.
4. Fin del modelo de prohibición absoluta
Uno de los cambios más relevantes es el reemplazo del esquema de prohibición por ubicación por un modelo basado en Evaluación de Impacto Ambiental.
Esto permitiría que proyectos productivos —principalmente mineros— puedan obtener factibilidad ambiental si demuestran que no afectarán la función hídrica del glaciar o del ambiente periglacial activo.
5. Protección focalizada en ambientes periglaciares activos
La protección quedará circunscripta a glaciares y ambientes periglaciares con hielo intersticial y función de regulación hídrica comprobada, excluyendo suelos congelados sin capacidad de aporte significativo.
6. Mayor protagonismo de las provincias
El proyecto refuerza el rol de las jurisdicciones provinciales en la determinación técnica del aporte hídrico y en la aplicación de la norma, en línea con el dominio originario de los recursos naturales establecido por la Constitución.
Este punto genera debate político, especialmente cuando decisiones de una provincia podrían tener impacto en cuencas compartidas.
7. Persistencia de la protección ambiental general
Las geoformas que queden fuera del régimen específico no perderán protección ambiental: continuarán alcanzadas por la Ley General del Ambiente y otras normas aplicables.
Tensiones legales y constitucionales
El análisis jurídico de Casarín advierte que la reforma abre debates relevantes:
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Principio de no regresión ambiental: algunos sectores sostienen que restringir la definición de glaciar podría interpretarse como una reducción del nivel de protección.
Federalismo de concertación: el rol de las provincias en la determinación técnica del aporte hídrico plantea desafíos de coordinación.
Seguridad jurídica: para el sector productivo, la reforma aportaría certeza y eliminaría “zonas grises” regulatorias.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en 2019 ratificó la constitucionalidad de la ley, establece que el Congreso puede fijar estándares mínimos y que las provincias no pueden reducir el nivel de protección federal.
El informe subraya asimismo que la adecuación busca destrabar proyectos cupríferos de gran escala como Los Azules y El Pachón, por ejemplo. Otros proyectos como Vicuña en San Juan o Taca Taca en Salta no necesitan de la adecuación a la ley para avanzar.
Algunos de los emprendimientos, que en conjunto superan los u$s15.000 millones en inversiones proyectadas, se encuentran actualmente condicionados por la incertidumbre regulatoria. Y sin definiciones legales claras, Argentina podría perder competitividad frente a países mineros como Chile y Perú.
En términos laborales, la puesta en marcha de estos proyectos podría generar entre 15.000 y 20.000 empleos durante las etapas de construcción.
El trasfondo político de la votación
El oficialismo busca alcanzar una mayoría que podría incluir apoyos de bloques provinciales y algunos votos del peronismo, pese a resistencias internas.
Las negociaciones se centran en las competencias provinciales y en la redacción final del articulado, con el antecedente de cambios de último momento similares a los que ocurrieron en otros debates legislativos recientes.
La conclusión técnica del análisis es que la adecuación implica un giro conceptual: pasar de un modelo de exclusión territorial automática a uno basado en la gestión del impacto real sobre el recurso hídrico.
Para el sector productivo, el nuevo esquema permitiría avanzar con proyectos en áreas que no cumplen funciones hídricas estratégicas. Para sectores ambientalistas, en cambio, el cambio podría implicar riesgos para la resiliencia de las reservas de agua frente al cambio climático.
En definitiva, la decisión del Senado no solo redefinirá el alcance de la protección de glaciares, sino que también marcará un punto de inflexión en la relación entre política ambiental, federalismo y desarrollo minero en la Argentina.
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