12 de diciembre 2025 - 21:23

Adecuación de la ley de Glaciares: todos los detalles de la nueva regulación ambiental que impulsa el Gobierno

El proyecto al que accedió Energy Report redefine el alcance del ambiente periglacial, refuerza el rol de las provincias y establece criterios técnicos para compatibilizar protección ambiental con desarrollo productivo.

En conjunto, la adecuación de la ley de Glaciares propone un cambio de paradigma: pasar de un esquema de prohibiciones amplias y definiciones imprecisas a un régimen basado en criterios técnicos, evaluaciones ambientales rigurosas y un reparto claro de competencias.

En conjunto, la adecuación de la ley de Glaciares propone un cambio de paradigma: pasar de un esquema de prohibiciones amplias y definiciones imprecisas a un régimen basado en criterios técnicos, evaluaciones ambientales rigurosas y un reparto claro de competencias.

IANIGLA

Energy Report de Ámbito accedió en exclusiva al proyecto de adecuación de la ley de Glaciares, que redefine el alcance del ambiente periglacial, refuerza el rol de las provincias y establece criterios técnicos más precisos para compatibilizar la protección ambiental con el desarrollo productivo. El documento calificado de "confidencial" y guardado bajo siete llaves ve la luz por primera vez, antes de su tratamiento parlamentario. Es la punta de lanza de varios proyectos mineros que buscan desarrollarse en Los Andes, principalmente los de cobre, pero que hasta ahora estaban impedidos de avanzar. Los gobernadores de al menos dos provincias cordilleranas respaldaron los cambios y reclamaron seguridad jurídica.

De este modo, el Gobierno nacional avanza con un proyecto de adecuación de la ley de Glaciares N° 26.639, que busca redefinir su alcance operativo, introducir mayor precisión técnica en la protección ambiental y ordenar las competencias entre Nación y provincias.

La iniciativa, a la que accedió este medio, modifica artículos centrales de la norma vigente y se apoya en el principio de utilización racional de los recursos naturales consagrado en la Constitución Nacional, sin alterar el carácter de los glaciares como bienes públicos ni su función estratégica como reservas hídricas.

Al ser un proyecto todavía en discusión a punto de ingresar a sesiones extraordinarias, no se descarta que alguno de estos artículos puede sufrir alguna leve corrección o alteración. Según estableció el Decreto 865/25 del presidente Javier Milei, el responsable final del envío del texto definitivo de la ley de adecuación será el Poder Ejecutivo. Este es el proyecto que hoy tiene consenso para ser enviado al Congreso.

Fuentes inobjetables aclararon que por la intensidad de la agenda legislativa que implican los otros cinco temas a tratar del 10 al 30 de diciembre, es posible que el Poder Ejecutivo extienda o prorrogue las sesiones extraordinarias y el debate en el recinto de la adecuación de la ley de Glaciares se concrete recién en febrero próximo.

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Uno por uno, los artículos que adecúan la ley de Glaciares

El artículo 1° del proyecto sustituye el objeto de la ley y mantiene como eje la preservación de glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos. Sin embargo, incorpora una aclaración de alto impacto jurídico: la protección debe interpretarse de manera compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional y con el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales establecido en el artículo 124.

De este modo, el texto introduce explícitamente el criterio de equilibrio entre preservación ambiental y uso racional, atendiendo a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

El artículo 2° redefine el alcance del Inventario Nacional de Glaciares. En la nueva redacción, el inventario se limita a glaciares y geoformas periglaciales que cumplan efectivamente funciones hídricas estratégicas, ya sea como reservas de agua o como proveedores para la recarga de cuencas hidrográficas.

El inventario pasa a ser una herramienta de consulta obligatoria, pero sin menoscabar las atribuciones que la ley reconoce a las autoridades competentes en los artículos posteriores, un punto clave para la gestión provincial

Uno de los cambios más relevantes se introduce con el artículo 3° bis, que incorpora expresamente el principio precautorio. La norma establece que todas las geoformas incluidas en el inventario se consideran protegidas hasta tanto la autoridad ambiental competente verifique que no cumplen las funciones hídricas definidas por la ley.

A su vez, aclara que, una vez constatada la inexistencia de dichas funciones, esas geoformas dejan de estar alcanzadas por la ley de Glaciares, aunque continúan bajo el amparo general de la ley General del Ambiente.

Esta disposición busca corregir uno de los principales cuestionamientos a la normativa vigente: la protección automática y permanente de geoformas sin función hídrica comprobada.

El artículo 5° redefine el proceso de elaboración y actualización del inventario. Se mantiene al IANIGLA como organismo responsable del relevamiento y monitoreo, pero se refuerza el rol de las autoridades provinciales, que podrán informar tanto la existencia de nuevos glaciares o ambientes periglaciales como la pérdida de funciones hídricas de aquellos ya inventariados.

En un punto clave, el texto establece que la omisión del IANIGLA en actualizar el inventario no invalida las autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental provincial competente, despejando una de las mayores fuentes de inseguridad jurídica del régimen actual

El artículo 6° mantiene la prohibición de actividades que alteren de modo relevante la condición natural o las funciones de glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica comprobada. Entre las actividades expresamente prohibidas continúan la minería y los hidrocarburos, pero la novedad radica en que la determinación de qué actividades generan una “alteración relevante” queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental realizada por la autoridad competente de cada jurisdicción (provincia), desplazando la prohibición genérica por un análisis técnico caso por caso.

El artículo 7° profundiza ese enfoque al establecer que todas las actividades proyectadas estarán sujetas a evaluación de impacto ambiental previa, y cuando la escala lo amerite, a evaluación ambiental estratégica. Se refuerza además la participación ciudadana conforme a la ley General del Ambiente. El texto mantiene excepciones para actividades científicas, deportivas no motorizadas y acciones de emergencia, consolidando un esquema más preciso y operativo.

Por último, el artículo 8° redefine el esquema de autoridades competentes. Cada jurisdicción determinará su autoridad ambiental, y en áreas protegidas nacionales intervendrá la Administración de Parques Nacionales. Se asigna expresamente a las provincias la identificación de los glaciares y ambientes periglaciales que cumplen funciones hídricas, reforzando el federalismo ambiental y su rol en la toma de decisiones

Qué dijeron los gobernadores en su carta al presidente Javier Milei

El proyecto de adecuación a la ley de Glaciares cuenta además con el respaldo político de gobernadores de provincias cordilleranas, quienes enviaron una carta al Presidente de la Nación en nombre de la Mesa del Litio (integrada por Jujuy, Salta y Catamarca) y la Mesa del Cobre (integrada por las tres anteriores más Mendoza y San Juan) solicitando la adecuación de la ley vigente.

En ese documento, los mandatarios advierten que la aplicación actual de la ley de Glaciares generó incertidumbre regulatoria, paralización de inversiones y conflictos de competencia, sin aportar beneficios ambientales proporcionales. "Termina por obstaculizar de su finalidad última: promover el desarrollos sostenible de nuestras provincias y de la Nación, sin comprometer a las generaciones futuras", recalcaron.

Los gobernadores sostienen que la reforma permitirá preservar de manera efectiva los glaciares con función hídrica real, al tiempo que brindará previsibilidad jurídica y respeto por las autonomías provinciales, condición necesaria para el desarrollo productivo y la generación de empleo en regiones mineras y energéticas.

Ley de Glaciares Carta gobernadores al Presidente Javier Milei

La misiva -a la que también accedió Energy Report- está firmada por el gobernador de San Juan, Marcelo Orrego, y el de Catamarca, Raúl Jalil.

En conjunto, la adecuación de la ley de Glaciares propone un cambio de paradigma: pasar de un esquema de prohibiciones amplias y definiciones imprecisas a un régimen basado en criterios técnicos, evaluaciones ambientales rigurosas y un reparto claro de competencias.

El debate que se abrirá en el Congreso será clave para definir si la Argentina logra finalmente compatibilizar protección ambiental, federalismo y desarrollo productivo en una de las normas más sensibles del entramado regulatorio nacional. Llego la hora de definir qué hacer con la ley de Glaciares.

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