Córdoba adhirió al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en octubre de 2024, pero hasta agosto de 2026 no tenía ningún proyecto minero aprobado ni en evaluación bajo ese esquema. La ausencia contrasta con el movimiento que registra la actividad en otras provincias: de los 17 proyectos mineros presentados a nivel nacional, por unos u$s39.000 millones, 13 ya han sido aprobados, con compromisos de inversión cercanos a los u$s21.000 millones, mientras que otros cinco, por aproximadamente u$s18.000 millones, continuaban en análisis.
Por qué no hay minería con RIGI en Córdoba
Un informe privado analiza por qué Córdoba no captó proyectos mineros bajo el régimen nacional, pese a su adhesión formal. La Ley 9.526, las demoras administrativas y la falta de previsibilidad aparecen entre los principales obstáculos.
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RIGI en minería: Córdoba tiene 558 registros de yacimientos, pero ninguna inversión aprobada por las restricciones y trabas de la provincia.
La paradoja es el eje del informe “¿Por qué no hay RIGI minero en Córdoba?”, elaborado por el abogado Santino Righetti Sagrera, especialista en derecho minero y socio de Righetti Gandione Bureau Legal, y publicado en La Ley Online, de Thomson Reuters. El trabajo examina los factores normativos, políticos y administrativos que, según su diagnóstico, explican por qué la provincia no logra transformar su adhesión al régimen nacional en inversiones concretas.
El planteo adquiere otra dimensión a partir de los datos geológicos que el autor difundió en LinkedIn. Según la Base de Datos de Yacimientos del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) de 2025, Córdoba cuenta con 558 registros mineros, cerca del 16% del total nacional. De ese universo, 150 corresponden a depósitos metalíferos, equivalentes al 27% de los registros provinciales. Righetti Sagrera sostiene que esa cantidad supera la registrada en provincias tradicionalmente asociadas con la minería, como Catamarca o La Rioja.
Sin embargo, esos registros no equivalen a reservas comprobadas ni permiten afirmar que todos los yacimientos sean económicamente explotables. El propio autor advierte sobre la antigüedad de parte de la información disponible: la Hoja Geológica “Cruz del Eje” del SEGEMAR describe sectores con leyes de oro de entre 6 y 14 gramos por tonelada y registros de plata de hasta 280 gramos por tonelada, pero esas mediciones corresponden a relevamientos realizados entre 1959 y 1989.
Y ahí surge la pregunta de Righetti: "¿Por qué nadie volvió a medir? Porque no se puede". Su argumento es que la provincia carece de información geológica actualizada porque las restricciones legales impiden avanzar con determinadas tareas de exploración.
Córdoba: una adhesión al RIGI sin proyectos mineros
El RIGI, creado por la Ley 27.742 y reglamentado por el Decreto 749/2024, está dirigido a grandes inversiones en sectores estratégicos, entre ellos la minería. Para ingresar, los proyectos deben superar un umbral mínimo de inversión de u$s200 millones y pueden acceder a beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios, además de estabilidad por 30 años.
El informe destaca que el atractivo del régimen no se limita a la reducción de impuestos. La estabilidad normativa a largo plazo es un factor determinante para proyectos mineros que demandan grandes desembolsos iniciales y tienen horizontes de desarrollo y operación de varias décadas. En palabras del autor, para un inversor extranjero que compromete miles de millones de dólares en un activo que no puede trasladarse si cambian las reglas, esa previsibilidad puede ser incluso más importante que la carga tributaria.
Como referencia del impacto económico del esquema, el trabajo cita un informe de la consultora CRU difundido en 2025, según el cual el RIGI redujo la tasa impositiva efectiva de un proyecto minero argentino del 47% al 38%. Esa mejora permitiría ubicar a la Argentina en una posición tributaria más competitiva frente a Chile y Perú.
La dimensión de las inversiones en juego también aparece en los datos presentados por la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), validados por el Ministerio de Economía: hoy el sector minero acumulaba 18 proyectos presentados bajo el RIGI, de los cuales se aprobaron 13, con compromisos de inversión por aproximadamente u$s20.300 millones. Las iniciativas son de San Juan, Catamarca, Salta, Jujuy y Mendoza. La comparación expone la distancia con Córdoba: ninguno de los proyectos aprobados ni de los que permanecían en evaluación estaba radicado en esa provincia.
La adhesión cordobesa al RIGI se concretó mediante la Ley provincial 10.997, sancionada el 16 de octubre de 2024. La norma habilitó la incorporación de vehículos de proyecto único radicados en el territorio provincial y facultó al Poder Ejecutivo a complementar los beneficios nacionales con infraestructura, capacitación y otras herramientas de promoción. Sin embargo, según Righetti Sagrera, no estableció incentivos específicos para la minería ni mecanismos concretos para articular el régimen con las restricciones ambientales vigentes desde 2008.
El abogado también señala que otras provincias que lograron atraer proyectos bajo el RIGI acompañaron su adhesión con instrumentos adicionales, como estabilidad sobre tributos locales y procedimientos administrativos específicos para acelerar la evaluación de las inversiones. En Córdoba, en cambio, esas definiciones quedaron sujetas a decisiones posteriores del Ejecutivo provincial, sin plazos ni criterios objetivos establecidos en la ley.
La Ley 9526 y el límite para la minería metalífera
El principal obstáculo normativo identificado en el informe es la Ley 9.526, sancionada por unanimidad el 24 de septiembre de 2008. La norma prohíbe en todo el territorio cordobés la actividad minera metalífera y de sustancias radiactivas bajo la modalidad a cielo abierto, además del uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas contaminantes o peligrosas en cualquier etapa del proceso.
Righetti Sagrera aclara que la ley no prohíbe toda la minería en Córdoba. Continúan habilitadas, entre otras actividades, las canteras y la explotación de rocas de aplicación, así como los minerales de primera y segunda categoría que no están alcanzados por las restricciones. El límite se concentra en determinadas modalidades de minería metalífera a gran escala, especialmente aquellas que utilizan lixiviación química, un método extendido en proyectos de oro y plata.
La distinción es relevante porque, según el análisis, buena parte de los grandes emprendimientos metalíferos que concentran las inversiones aprobadas bajo el RIGI en provincias cordilleranas utiliza procesos de lixiviación. La prohibición provincial no diferencia entre proyectos según sus características particulares ni según el nivel de riesgo que declaren sus titulares, sino que establece una restricción por método de explotación.
La constitucionalidad de la Ley 9.526 fue cuestionada por la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN). Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción y ratificó la validez de la norma en 2015. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de queja el 29 de febrero de 2024, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
El informe subraya que esa decisión dejó firme el marco legal provincial y que el RIGI nacional no puede desplazarlo. La explicación está en el reparto de competencias establecido por la Constitución: el artículo 124 reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales de sus territorios, mientras que la legislación ambiental nacional fija presupuestos mínimos que pueden ser complementados por normas provinciales más exigentes.
En ese sentido, el trabajo sostiene que el RIGI ofrece beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios, pero no habilita modalidades de explotación que una provincia haya prohibido dentro de sus competencias ambientales. “El RIGI puede acelerar lo que la provincia habilita; no puede habilitar lo que la provincia prohíbe”, sintetiza Righetti Sagrera.
La discusión jurídica también aparece en el debate planteado por el autor en LinkedIn, donde recuperó el análisis de Leonardo G. Rodríguez en su libro "Prohibiciones a la Minería", publicado por Rubinzal-Culzoni en 2022. Rodríguez sostiene que la Ley 9.526 no complementa el Código de Minería, sino que entra en colisión con la legislación federal, al considerar que la provincia puede establecer mayores exigencias ambientales, pero no prohibir una actividad regulada por una norma nacional.
Esa postura constituye una interpretación doctrinaria en tensión con el criterio que prevaleció en la Justicia cordobesa y con el dictamen de la Procuración General de la Nación citado en el informe. En ese antecedente, la Procuración consideró que Córdoba había ejercido sus facultades constitucionales para establecer mayores requisitos ambientales, sin invadir las competencias del Congreso para dictar el Código de Minería. La Corte Suprema, no obstante, rechazó el recurso por la vía del artículo 280 y no examinó el fondo de la controversia.
Para el autor, la modificación del límite vigente no puede surgir de una eventual aprobación nacional del RIGI ni de un litigio individual: requiere una decisión política de la Legislatura provincial que reforme o derogue la Ley 9.526. La norma fue aprobada por unanimidad y su constitucionalidad quedó firme, por lo que cualquier cambio debería transitar nuevamente el debate legislativo y público.
Demoras administrativas y falta de previsibilidad: el otro freno
El diagnóstico del informe no se agota en la prohibición a determinadas modalidades de minería metalífera. Righetti Sagrera advierte que Córdoba también enfrenta dificultades para desarrollar la actividad que sí está permitida. En particular, apunta contra el funcionamiento cotidiano de la Secretaría de Minería provincial y describe demoras en expedientes, trámites de inscripción y procesos de reactivación de pertenencias mineras.
Según el trabajo, los productores registrados en el Registro Único de Actividades Mineras (RUAMI) corresponden mayoritariamente a explotaciones de segunda y tercera categoría, como arena, mármol, calizas y otros materiales de construcción. Se trata de actividades que no están alcanzadas por la prohibición de la Ley 9.526 y que, por lo tanto, podrían beneficiarse de una gestión administrativa más ágil.
El autor describe casos de expedientes de reactivación de pertenencias mineras que permanecen durante años sin que la autoridad dicte los actos administrativos necesarios para avanzar. También menciona trámites del RUAMI que no progresan pese a estar abonados, prórrogas que no pueden resolverse porque falta una instancia previa y una dotación insuficiente de personal técnico para responder en plazos razonables.
Uno de los mecanismos señalados es el previsto en el artículo 225 del Código de Minería, que permite a la autoridad intimar al titular de una mina inactiva para que reactive la explotación, bajo apercibimiento de declarar la vacancia. El problema, explica el informe, aparece cuando la propia Secretaría demora el dictado del decreto que pone en marcha el procedimiento. Sin ese acto, el titular no puede avanzar con la reactivación ni resolver formalmente su situación.
El trabajo también presenta un caso testigo del suroeste cordobés, sin identificar a la empresa involucrada por razones de confidencialidad profesional. Se trata de un proyecto que contempla la explotación de minerales como espodumeno, berilo, cuarzo y feldespato, además del retiro y comercialización de una antigua escombrera, una tarea que implicaría sanear un pasivo ambiental preexistente. Pese a que el expediente contaba con contratos de explotación y una actualización del informe de impacto ambiental en trámite, permanecía sin resolución y sin observaciones técnicas que justificaran la demora, según el relato del autor.
La digitalización aparece como otra deuda. La Ley provincial 11.103, publicada en abril de 2026, modificó el Código de Procedimiento Minero para establecer que expedientes, escritos, notificaciones y actuaciones se gestionen por medios digitales. Sin embargo, Righetti Sagrera sostiene que, en la práctica, el cambio todavía no se tradujo en una transformación integral del sistema: los escritos se presentan mediante la plataforma CiDi, pero luego se imprimen y se incorporan a expedientes que continúan tramitándose en papel. La excepción, señala, son los expedientes de impacto ambiental, que sí avanzan por vía digital.
El informe propone medidas administrativas que, a su entender, no requieren una reforma de la Ley 9.526 ni una nueva ley de adhesión al RIGI: implementar expedientes verdaderamente digitales, establecer plazos máximos para resolver los trámites, incorporar alertas automáticas y reasignar personal técnico hacia las áreas con mayor atraso.
A esos problemas suma cuestionamientos al diseño institucional del Tribunal Minero de Primera Instancia, que interviene en los conflictos sobre derechos mineros. El organismo está integrado por tres miembros y requiere la presencia de todos para funcionar. Además, la Secretaría de Minería tiene la facultad de declarar la existencia de una controversia y remitir el expediente al Tribunal, lo que, según el autor, puede demorar el acceso a una instancia de revisión.
4 factores de la falta de proyectos mineros bajo el RIGI en Córdoba
La conclusión de Righetti Sagrera es que la falta de proyectos mineros bajo el RIGI en Córdoba responde a una combinación de factores:
- las restricciones de la Ley 9526 para determinados desarrollos metalíferos
- la ausencia de una política provincial activa de promoción
- las trabas administrativas para las actividades habilitadas
- un mercado de servicios especializados que no alcanza la escala de otras jurisdicciones mineras
El trabajo retoma una distinción del constitucionalista alemán Karl Loewenstein entre normas que organizan efectivamente la realidad política y aquellas que permanecen vigentes solo en el papel. Para el autor, la adhesión de Córdoba al RIGI funciona hoy como una norma nominal en el sector minero: existe formalmente, pero todavía no consiguió traducirse en proyectos concretos.
La discusión, en definitiva, no se limita a si Córdoba tiene o no recursos minerales. El desafío pasa por definir qué tipo de minería está dispuesta a desarrollar, qué condiciones ambientales quiere establecer y qué capacidad administrativa está dispuesta a construir para atraer inversiones dentro de su marco legal. Mientras tanto, la provincia permanece fuera del mapa de proyectos mineros del RIGI, pese a contar con una extensa base histórica de registros y antecedentes geológicos.
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