La Ley 27.073 establece que el Sueldo Anual Complementario (SAC) se abona en dos cuotas, la primera tuvo su vencimiento el pasado 30 de junio, y la segunda vence el 18 de diciembre.
La Ley 27.073 establece que el Sueldo Anual Complementario (SAC) se abona en dos cuotas, la primera tuvo su vencimiento el pasado 30 de junio, y la segunda vence el 18 de diciembre.
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Cabe recordar que el importe a abonar en cada semestre se liquida en base al 50% de la mayor remuneración mensual.
El empleador para determinar la segunda cuota del SAC, debe estimar el salario correspondiente a diciembre; en el caso de no coincidir dicha estimación con el salario devengado, deberá recalcular esa segunda cuota del aguinaldo.
Este año la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario se verá afectado por la retención del Impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, desde el Estado se introdujo la figura del prorrateo mensual del SAC, para que el impuesto no impacte en diciembre y perjudique al trabajador.
Ejemplo: un trabajador que percibió $100.000 mensuales de enero a diciembre como sueldo normal, devengó durante el año dos medio aguinaldos de $50.000 c/u.
Por lo tanto, el agente de retención debió calcular el impuesto tomando el ingreso real de $100.000.- más el ingreso prorrateado del SAC de $8.333,33.- por mes (equivale a $100.000/12)
Lo mismo debe hacer con las deducciones del recibo de sueldo; resultando en cada mes una retención de $8.611,41.
Al practicar la liquidación anual e incorporar el aguinaldo efectivamente cobrado en el año (dos cuotas de $50.000) el total del impuesto anual da $103.336,89 que equivale a los $8.611,41 por 12 meses.
Advertencia: Si a la fecha no se prorrateo la doceava parte en concepto de SAC en ninguno de los doce meses del año, el aguinaldo de diciembre sufrirá las retenciones por el total y significará un duro golpe al bolsillo del trabajador por mala praxis del agente de retención.
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