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13 de octubre 2026 - 11:00

El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: qué cambios trae y a quiénes excluye

La nueva norma modifica el esquema simplificado de Ganancias y establece nuevas reglas para las fiscalizaciones que lleva a cabo -ARCA.

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La nueva norma introduce cambios en el esquema tributario y redefine cómo se controlarán las declaraciones simplificadas.

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El Gobierno promulgó la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, que introduce cambios sobre el régimen de la Agencia de Recaudación y Control Fiscal (ARCA) creado a fines de 2025. La norma fue sancionada por el Congreso el 17 de septiembre y quedó oficializada el 9 de octubre a través del Decreto 1160/2026.

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Uno de los cambios principales es la eliminación de límites de ingresos y patrimonio para acceder a la declaración simplificada de Ganancias, nuevas condiciones para que ARCA pueda cuestionar lo declarado y restricciones específicas para determinados funcionarios públicos y grandes contribuyentes.

La eliminación de los topes de ingresos y patrimonio amplía el acceso al régimen de Ganancias.

Eliminación de topes en Ganancias: la clave para incluir dólares del colchón

Uno de los cambios principales es la eliminación de los límites económicos que condicionaban el acceso al régimen simplificado. La primera versión exigía que el contribuyente tuviera ingresos totales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, además de no estar catalogado como Gran Contribuyente Nacional. Esas restricciones fueron eliminadas por la nueva ley.

En su lugar, la condición principal pasa a ser mantener la residencia fiscal argentina durante todo el período fiscal en el que se usa la modalidad simplificada. Para quienes adhieran por el período fiscal 2025, este requisito no será exigido.

La medida forma parte de la estrategia oficial para facilitar la incorporación al circuito formal de fondos que permanecían fuera del sistema financiero.

Quienes ingresen deberán canalizar sus operaciones con medios autorizados por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV). La ley también contempla como válido el uso de efectivo al momento de escriturar inmuebles.

Esto no implica un blanqueo automático ni elimina los controles contra el lavado de activos, ya que los sujetos obligados seguirán haciendo la debida diligencia correspondiente y la UIF deberá completar la normativa del régimen.

ARCA deberá demostrar las inconsistencias cuando quiera impugnar una declaración presentada bajo el nuevo sistema.

Carga de la prueba en ARCA: cómo funcionará la presunción de exactitud

Otro de los cambios importantes es que la ley establece que la carga de demostrar una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre el organismo recaudador. Para hacerlo, solo podrá usar la información presentada por el propio contribuyente, los datos que ya tenga disponibles en sus sistemas y aquella documentación aportada por terceros.

La presunción de exactitud alcanza a las declaraciones de Ganancias y, bajo determinadas condiciones, también a períodos de IVA. ARCA podrá cuestionar una declaración cuando detecte, entre otras situaciones:

Además, no se considerará una discrepancia significativa cuando la diferencia del criterio porcentual no supere el 5% del umbral previsto para evasión simple.

El contribuyente también tendrá una instancia para corregir diferencias, si presenta una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación y regulariza el saldo junto con sus intereses, esa diferencia no será considerada significativa en los términos previstos por la ley.

La norma también restringe el uso de presunciones fiscales, por lo que algunas quedarán suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2027 y las restantes no van a poder usarse como único elemento para impugnar una declaración.

Grandes contribuyentes y determinados funcionarios públicos podrán usar la modalidad simplificada, pero sin acceder a todos sus beneficios.

Exclusiones del régimen: qué funcionarios y contribuyentes quedan afuera

La nueva ley no impide del todo que los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos usen la declaración simplificada.

Pero su acceso será limitado, ya que podrán usarla para presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente, pero no recibirán la presunción de exactitud ni los demás beneficios previstos por el régimen. La restricción alcanza a quienes ocupen o hayan ocupado durante los cinco años anteriores cargos como:

Si ARCA determina que un contribuyente no cumple con los requisitos exigidos, podrá excluirlo del sistema, iniciar una fiscalización, determinar de oficio el impuesto y aplicar las sanciones correspondientes.

Los cambios podrán aplicarse a períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025. La nueva ley establece límites específicos para quienes ocupan posiciones consideradas sensibles dentro del Estado o están incluidos entre los grandes contribuyentes.

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