10 de abril 2008 - 00:00
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Los jueces consideraron, en primer lugar, que corresponde a los jueces nacionales, en este caso holandeses, apreciar si existe o no un riesgo real de confusión entre los signos descriptivos y la marca, al margen del "imperativo de disponibilidad".
"El juez nacional debe verificar si el consumidor medio puede confundirse sobre el origen de ropa deportiva sobre la que figuran motivos con dos bandas en los mismos lugares y con las mismas características que el motivo de bandas de Adidas", indica un comunicado el Tribunal.
El "imperativo de disponibilidad" tampoco es pertinente, según el resumen de la sentencia, a la hora de verificar si con el uso de las dos bandas la firma se beneficia indebidamente del renombre de la marca Adidas.
Por último, los jueces establecen que, "incluso si el titular de la marca no puede impedir a terceros el uso honesto de indicaciones descriptivas, el imperativo de disponibilidad no constituye en ningún caso una limitación autónoma de los efectos de la marca".
"Para que un tercero pueda invocar las limitaciones de los efectos de una marca contenidas en la directiva (europea) sobre marcas, y protegerse en el ''imperativo de disponibilidad'', es necesario que la indicación que utilice se refiera a una de las características del producto", señalan.
"Ahora bien", sentencia el Tribunal, "el carácter puramente decorativo del signo de dos bandas, invocado por las sociedades en cuestión, no proporciona ninguna indicación relativa a una de las características del producto".



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