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31 de diciembre 2023 - 12:00

AFIP: qué trámites se pueden hacer durante la feria fiscal de enero

El organismo de recaudación entrará en receso administrativo como cada año. Sin embargo, seguirá haciendo controles fiscales y trámites que considere impostergables.

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AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la feria administrativa, también conocida como "feria fiscal", que se llevará a cabo del 1 al 31 de enero. Sin embargo, es importante comprender que este período no exime a los contribuyentes de la mayoría de sus obligaciones de presentación y pago de impuestos.

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¿Qué trámites no se podrán hacer durante la feria de AFIP?

Durante el período de feria fiscal de enero de cada año, se ha establecido un régimen opcional de presentación y pago de IVA y Ganancias, así como de regímenes de información. Este régimen opcional, que abarca a todos los contribuyentes, permite la presentación de declaraciones juradas durante la feria fiscal. Los vencimientos originalmente programados para enero se trasladan al mismo día del mes siguiente, es decir, febrero.

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Adicionalmente, se implementó un régimen opcional de pago a cuenta destinado a Monotributistas y Micro y Pequeñas Empresas, abarcando IVA y Ganancias correspondientes a diciembre y al período fiscal cierre agosto, respectivamente.

En cuanto a las condiciones, las nuevas fechas de presentación y/o pago serán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha para las mismas obligaciones con plazo en febrero. Para adherirse a este régimen, los contribuyentes podrán hacerlo desde el 7 de diciembre hasta el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de enero del año.

AFIP: qué obligaciones seguirán durante la feria

A pesar del receso administrativo, hay ciertas obligaciones que seguirán siendo vigentes. No se postergarán las fechas de vencimiento para presentaciones y pagos, incluyendo:

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Hay obligaciones fiscales que no se verán modificadas por la feria de AFIP.

Es importante destacar que la feria fiscal no afecta las facultades de contralor de la AFIP, actos o trámites que considere la entidad, así como improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, como altas, modificaciones de datos, bajas, entre otros.

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