15 de febrero 2022 - 15:31

AFIP: cómo utilizar saldos a favor de impuestos para pagar deudas

Si tenés saldo a favor, podés utilizar aquellos fondos para pagar otros períodos o abonar deudas de otras obligaciones. El trámite se realiza desde el servicio con clave fiscal.

AFIP.

AFIP.

Desde el servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -a cargo de Mercedes Marcó del Pont- permite reimputar un saldo a favor a otro período o abonar deudas de otras obligaciones. El trámite se realiza desde el servicio con clave fiscal “CCMA Monotributistas y Autónomos”. Te contamos cómo utilizarlo.

https://twitter.com/AFIPcomunica/status/1493321834397581312

AFIP: cómo reimputar un saldo a favor

  • Ingresa con tu clave fiscal al servicio Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos.
  • Definí el período de pagos y selecciona Cálculo de Deuda. El sistema mostrará en verde los saldos a favor que podes reimputar y en rojo los saldos a pagar.
  • Anota los datos de la deuda que queres cancelar.
  • Selecciona Reafectar en el impuesto con saldo a favor.
  • Luego completa los datos de referencia del Pago Destino.
  • Por último, elegí agregar y confirma los cambios.
¿CÓMO REIMPUTAR UN SALDO A FAVOR?

En los siguientes casos deberá solicitarse la reafectación mediante el servicio con clave “Presentaciones Digitales”:

  • Código de impuesto “024 - Obra social” cuando los saldos a favor tengan origen en la registración de una baja retroactiva del Impuesto.
  • Otros códigos de impuesto por períodos anteriores a julio 2004.

Entonces, se deberá realizar una presentación digital con clave fiscal a través de Presentaciones Digitales, trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399” y se deberá indicar:

  • Los motivos de la solicitud efectuada.
  • Los datos de las obligaciones y pagos a reimputar: impuesto, concepto, subconcepto, período e importe.

Y además tendrás que adjuntar:

  • Formulario 399 de reimputación de pago completo.
  • Los comprobantes de pago a reimputar.

Dejá tu comentario

Te puede interesar