Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aseguraron que el personal de casas particulares puede acceder a los haberes jubilatorios. El tramite lo pueden realizar mujeres a partir de los 60 años y hombres desde los 65, siempre y cuando cuenten con 30 años de servicio.
El beneficio está destinado hacia las personas que durante su vida laboral trabajaron por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres.
trabajo doméstico.jpg
Oink Oink
Jubilación de servicio domestico: ¿Cómo iniciar el tramite?
Para acceder a la jubilación, se deberán completar los siguientes formularios:
Personal Domestico.jpg
Gentileza: 8digital
¿Qué documentación hay que presentar?
Una vez completados los formularios, el solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación:
-
Formulario 6.8 DDJJ “Testimonial acreditación de servicios”.
- Boletas de Depósito.
- Libreta sanitaria y de trabajo.
- Recibos de sueldo.
-
Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares.
- Constancia de Obra Social.
-
Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.
-
Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones).
-
Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación.
-
Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud.
-
Formularios 102 B, y 575B de AFIP, de corresponder.
- Constancia de trasferencia bancaria de acreditación o trasferencia VEP.
-
Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal - urbanizaciones especiales - barrios cerrados - Countries).
Luego, se deberá sacar turno a través de la pagina web de ANSES: www.anses.gob.ar/Turnos.