24 de octubre 2022 - 00:00

ARBA: ¿Cómo recibir la boleta por mail?

Los usuarios de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se pueden suscribir para recibir las facturas por correo electrónico.

ARBA.

ARBA.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) permite que los usuarios se suscriban al servicio de recepción por mail de las boletas para el pago de los impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Además, admite que frente a más de una suscripción por objeto, por ejemplo, puedan recibirla todos los titulares. Y a su vez permite modificar los emails suscritos e incluso eliminar las cuentas donde ya no desees recibir las boletas.

Cuáles son los requisitos para recibir la boleta por mail

  • Dirección de correo electrónico.
  • Número de CUIT, CUIL o CDI.
  • Identificación del Objeto:
  • Para impuesto Inmobiliario: número de Partido / Partida.
  • Para el impuesto Inmobiliario Complementario: número de CUIT, CUIL o CDI.
  • Para impuesto a los Automotores: número de dominio (patente).
  • Para impuesto a las Embarcaciones Deportivas: dominio.

Bonificaciones de este año

Las bonificaciones para 2022 te permiten ahorrar hasta un 20% en los impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones Deportivas.

Cosas a tener en cuenta sobre el trámite

  • El trámite no tiene costo.
  • Para realizar la suscripción a Boleta por mail, el bien debe encontrarse vinculado con tu CUIT. Para vincular tus bienes a tu CUIT, consultá "Cuitificación de Bienes (objetos)".
  • En el caso de no tengas la suscripción a la Boleta Electrónica y quieras suscribirte, desde la página oficial de ARBA podes hacerlo eligiendo la opción de "Suscripción a Boleta por Mail".
  • Para cancelar la suscripción de casillas de mail, deberás ingresar en "Autogestión", identificándote con CUIL/CUIT/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Podés consultar cómo obtener la CIT en "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)".

¿Quiénes están obligados a la suscripción de la boleta electrónica?

Quienes realicen alguno de los siguientes trámites a través de la página web de ARBA, están obligados a la suscripción de la boleta electrónica:

  • Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  • Vinculación de responsabilidad tributaria como contribuyente del Impuesto Inmobiliario a través del procedimiento establecido en la Resolución Normativa N° 63/10 y modificatorias.
  • Cuitificación de bienes.
  • Solicitud de exención.
  • Presentación de Declaraciones Juradas Catastrales (Art. 81 de la Ley 10.707).
  • Alta – Primera Inscripción- de Embarcaciones Deportivas o de Recreación y modificación de datos relacionados con las mismas.
  • Presentación de declaración jurada y obtención de liquidación de pago respecto del Componente Complementario del impuesto Inmobiliario.
  • Acogimiento a Plan de Regularización de Deuda.
  • Liquidación integral por sujeto.
  • Pago Web con tarjeta de crédito.

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