25 de octubre 2025 - 07:00

ARCA amplía el plan de facilidades: qué contribuyentes pueden adherirse

El nuevo régimen permite regularizar deudas fiscales y de seguridad social con hasta 60 cuotas y tasas de interés reducidas según el tipo de titular.

Pymes, medianas empresas, sector salud y entidades sin fines de lucro, podrán regularizar deudas con cuotas y tasas reducidas.

Pymes, medianas empresas, sector salud y entidades sin fines de lucro, podrán regularizar deudas con cuotas y tasas reducidas.

M1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo que reemplazó a la AFIP en 2023, anunció nuevas flexibilizaciones en las condiciones del régimen de facilidades de pago.

A través de la Resolución General 5777/2025, publicada en el Boletín Oficial, el organismo amplió los plazos para incluir nuevas obligaciones vencidas, y redujo el monto del anticipo necesario para ingresar al plan y el de las tasas de interés. Las modificaciones apuntan a aliviar la situación de los contribuyentes que acumularon deudas fiscales o aduaneras y buscan ponerse al día.

A partir del 3 de noviembre de 2025, podrán acceder personas humanas, micro y pequeñas empresas, medianas empresas, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, con condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente. A continuación, conocé todos los detalles.

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ARCA: quiénes pueden acceder al plan de facilidades

El nuevo régimen está abierto a un amplio grupo de contribuyentes, aunque con condiciones diferenciadas según su tamaño o tipo de actividad. Podrán adherirse las personas humanas, las sucesiones indivisas, las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector salud, que abonarán un pago inicial equivalente al 5% de la deuda consolidada.

Las medianas compañías de tramos 1 y 2 deberán realizar un anticipo del 10%, mientras que el resto de los titulares (principalmente las grandes compañías) tendrán que ingresar un 15%. En todos los casos, las obligaciones a regularizar deberán haber vencido hasta el 31 de agosto de 2025, ampliando el período que antes llegaba solo hasta abril.

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El plan cubre cargos impositivos, aduaneros y de la seguridad social, incluidas las retenciones y percepciones. Sin embargo, quedan fuera ciertos conceptos como aportes previsionales, IVA de importación de servicios, contribuciones a obras sociales o multas del régimen de equipaje.

Además, están excluidos los titulares condenados por delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario.

ARCA: cambios en los plazos y las tasas de interés

Con la nueva resolución, el plan de facilidades podrá extenderse hasta un máximo de 60 cuotas para los contribuyentes más pequeños y hasta 36 para las grandes empresas. Las medianas de tramos 1 y 2 contarán con un tope de 48 pagos mensuales, iguales y consecutivos, con un valor mínimo de $2.000 por cuota.

El esquema mantiene el valor de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente al momento de la adhesión, lo que representa un alivio frente a los niveles de inflación y al incremento de las tarifas del crédito bancario.

Paso a paso: cómo acceder al plan de facilidades

Para quienes reúnan las condiciones y deseen adherirse, el trámite se realiza de manera digital a través del sistema de gestión de ARCA. Los contribuyentes podrán hacerlo a partir del 3 de noviembre de 2025, en la sección “Mis Facilidades”. El procedimiento incluye los siguientes pasos:

  1. Accedé al sitio web oficial de ARCA con tu clave fiscal, y seleccioná la opción “Planes de facilidades de pago”.
  2. Indicá las obligaciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social que se desean incluir, siempre que estén dentro del rango de vencimiento habilitado.
  3. El sistema calculará automáticamente el porcentaje del anticipo según el tipo de contribuyente (5%, 10% o 15%).
  4. Elegí la cantidad de cuotas, de acuerdo con el perfil del contribuyente.
  5. Confirmá la adhesión y generá el comprobante con el detalle de vencimientos, montos y medios de pago habilitados.

El plan permanecerá disponible hasta el 30 de diciembre de 2025, y no existen límites en la cantidad de planes que un contribuyente puede presentar dentro del período.

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