Retención de Ganancias: un nuevo reclamo por la falta de actualización que distorsiona el impuesto

Una vez más, los profesionales en ciencias económicas muestran su preocupación por el exagerado anticipo de impuestos que implica no ajustar los valores mínimos en el régimen general.

La retención de Ganancias se hace gravosa al no actualizar sus mínimos no sujetos al régimen

La retención de Ganancias se hace gravosa al no actualizar sus mínimos no sujetos al régimen

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La Resolución General 830 constituye el régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias y dispone, además, de las alícuotas aplicables, según se trate de inscriptos o no inscriptos, montos netos no sujetos a retención; es decir, el agente de retención deberá practicarla en tanto el monto a pagar supere dichos mínimos.

Sin embargo, la administración fiscal no trata a este régimen actualizándolo de manera integral desde hace 6 años y además no cuenta con un mecanismo que periódicamente ajuste esos valores a la realidad.

Así, la inflación ocurrida no se ve reflejada en los montos no sujetos a retención, provocando un claro desconocimiento de la capacidad contributiva del sujeto pasible de retención y por ende, distorsionando el resultado de la obligación final del tributo, en general, generando saldos a favor del contribuyente.

Los profesionales reiteran su reclamo

Bajo tales premisas la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE), se manifestó una vez más sobre este tema, dirigiéndose al titular de ARCA, Juan Pazo, señalándole las diversas contrariedades que provoca la aplicación de dicho régimen en las actuales condiciones.

A tales efectos, la institución remarca en su misiva que el cálculo de las retenciones establecidas en la resolución ha desvirtuado la liquidación impositiva, al generar en muchos casos saldos a favor, ya que se actualizan deducciones y escalas para la determinación del impuesto, pero no las retenciones a cuenta del mismo.

De ese modo, el régimen pierde su objetivo y se constituye, en la actualidad, en una herramienta que produce exagerados montos de impuestos anticipados, lesionando los derechos de los contribuyentes y vulnerando su capacidad contributiva.

Asimismo, destacan que la aplicación de la escala para honorarios que contiene el régimen discrimina contra los profesionales al no tratarlos como al resto de los servicios que se encuentran sujetos a retención; en particular porque el servicio profesional de los contadores en general es recurrente de honorario mensual y al estar sometido a la escala “las retenciones calculadas sobre el monto bruto de honorarios reiteradas todos los meses provocan un adelanto excesivo del impuesto.”

Cabe señalar que, esta presentación, si bien referida a los contadores, de alguna manera, adquiere un carácter generalizado atento la diversidad de conceptos alcanzados con la retención que al no actualizarse tales valores, en los hechos, aparece como un aumento de la carga tributaria.

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