La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una nueva normativa que exime del pago del monotributo a un grupo específico de contribuyentes. Esta exención se aplica únicamente a aquellos que se encuentren dentro de una categoría determinada.
La medida, formalizada mediante la Resolución 5546/2024, tiene como objetivo principal fomentar la formalización de los contratos de alquiler. El régimen simplificado es un sistema que unifica el pago del Impuesto al Valor Agregado y ganancias con los aportes jubilatorios y obra social.
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Escalas vigentes del monotributo
El régimen simplificado presenta las siguientes escalas de ingresos máximos anuales para cada categoría en abril este año:
- Categoría A: $ 7.813.063,45
- Categoría B: $ 11.447.046,44
- Categoría C: $ 16.050.091,57
- Categoría D: $ 19.926.340,10
- Categoría E: $ 23.439.190,34
- Categoría F: $ 29.374.695,90
- Categoría G: $ 35.128.502,31
- Categoría H: $ 53.298.417,30
- Categoría I: $ 59.65 7.887,55
- Categoría J: $ 68.318.880,36
- Categoría K: $ 82.370.281,28
Los monotributistas que no deberán pagar en mayo
La exención del pago del Monotributo beneficia a los contribuyentes que estén inscritos en este régimen y generen ingresos mediante el alquiler de inmuebles.
Además, los propietarios que estén registrados en el Impuesto a las Ganancias pueden deducir un porcentaje de los ingresos obtenidos por alquileres. Tanto los propietarios como los inquilinos tienen la opción de descontar hasta un 10% del monto total anual pagado o recibido en concepto de alquileres.
Exención del monotributo: cuales son los requisitos
Para acceder a la exención del monotributo, es esencial cumplir con una serie de requisitos adicionales a los ya establecidos por el régimen simplificado. Entre las condiciones más relevantes se encuentran:
- Los ingresos deben provenir exclusivamente del alquiler de un máximo de dos propiedades.
- Los contratos de alquiler deben estar registrados, aunque actualmente no sea una obligación legal. Este requisito es indispensable para obtener el beneficio fiscal.
- No se puede realizar ninguna otra actividad económica dentro del Monotributo.
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