La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció en enero una actualización de los montos que los bancos y billeteras virtuales deben reportar sobre las operaciones de sus clientes. Esta actualización se basa en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y se realiza de manera semestral.
ARCA es un organismo dependiente del Ministerio de Economía, establecido mediante el Decreto 953/2024 junto a la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este gestiona la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos nacionales y el control de las actividades del comercio exterior.
ARCA investigará usuarios de billeteras virtuales: a partir de qué monto
A partir de enero de 2025, los montos que desencadenan la obligación de reportar a ARCA son los siguientes:
- Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
La documentación que puede pedir ARCA para justificar las transferencias
Si se superan los límites establecidos, ARCA puede solicitar documentación para justificar el origen y destino de los fondos. La documentación que puede ser requerida incluye:
- Recibos de sueldo.
- Comprobantes de haberes jubilatorios.
- Facturas emitidas en los últimos meses.
- Constancia del monotributo.
- Tickets de compra y venta.
- Justificación de la venta de acciones o empresas.
Para evitar inconvenientes, es recomendable tener esta documentación organizada y disponible. En algunos casos, ARCA puede optar por cerrar la cuenta del cliente y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) si no se proporciona la documentación requerida
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