13 de junio 2016 - 22:27
Autorizan realizar fecundación in vitro con el semen de un hombre fallecido
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La magistrada evaluó que "no existe norma alguna del derecho objetivo vigente que regule la petición" formulada por CPNO, pero recordó que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
Agregó que "la fecundación post mortem no es una técnica prohibida y con los elementos aportados es posible tener por acreditado que el señor P. tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdió la vida".
La jueza recordó que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 se definió a la salud reproductiva como "un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias".
La magistrada consideró que el proyecto de la pareja era conformar una familia, pero "al no lograrlo por vías naturales comenzó con consultas a profesionales especializados en el tema".
Sobre el respeto a la "verdad biológica", Giordanino acotó que "no hay duda alguna en que (N.O.) hará honor a tal principio, pues su intención es tener un hijo de quien fue su compañero, ya que si su deseo fuera sólo unilateral de maternidad, hubiera acudido a material heterólogo, evitando así la intervención judicial".




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