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10 de diciembre 2008 - 00:00

Avalan el "olfato policial" para realizar una detención

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La Cámara de Casación Penal bonaerense avaló el accionar de la Policía para poder detener a una persona en la vía pública ante su evidente "actitud sospechosa", y sin previa orden judicial que así lo autorice.

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"Basta pensar en un imposible trabajo policial si se les impide tomar una mínima e inmediata decisión y se les impone que, ante cualquier observación, convoquen al fiscal para que indique el procedimiento a seguir", advirtieron los jueces de la Sala III de la Cámara al rechazar el recurso del abogado defensor del acusado, quien había cuestionado el accionar de la Policía en la detención de su cliente.

De esta manera, los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini confirmaron la condena a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo contra el imputado, por el delito de "tenencia ilegal de arma de guerra".

Para los jueces, la Policía tuvo fundamentos la "actitud sospechosa (del imputado) que dio motivo a su interceptación y la posterior requisa de la bolsa que llevaba".

"Por eso se constituye como autoridad de prevención, es decir, antes de que el delito se cometa, durante su consumación o en el momento inmediatamente posterior", añadieron loe jueces.

En ese sentido, citaron el artículo 294 del Código Procesal Penal, el cual en su inciso 5 "regula la actuación de la Policía con motivo de un operativo público de control motivado en políticas tendientes a la prevención de los delitos".

"En esos casos puede proceder a revisar los efectos que las personas lleven en sus ropas o vehículos", remarcaron.

Además, tuvieron en cuenta que la Policía detuvo al imputado en el marco de un operativo de control llevado a cabo en la zona.

Así, dieron por válido el actuar de la Policía en la detención, sumado a que "los preventores convocaron a un testigo y volcaron todo lo actuado en acta".

"La prueba se completa con el secuestro de un revólver calibre 38 marca Eibar serie 82689 cargado con proyectiles, la pericia balística que dictamina que la misma es apta para disparar y funciona en simple y doble acción y los informes de los Registros Provincial y Nacional de Armas que indican que el arma no se encuentra registrada y que R. (el acusado) no reviste la calidad de legítimo usuario", explicaron.

Los camaristas confirmaron la condena fijada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de San Nicolás.

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