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El radio de acción de los foros estará limitado exclusivamente a la jurisdicción de las comisarías y, dentro de ese marco, tendrán injerencia en cuestiones relacionadas con la seguridad pública vecinal.
Podrán analizar el funcionamiento y las actividades de la Policía en su ámbito de actuación para formular sugerencias y propuestas a los titulares de las comisarías.
En cambio, donde funcionen las Policías comunales, los foros no podrán calificar a los uniformados ni objetar sus ascensos. Los foros estarán integrados por dirigentes de entidades de bien público reconocidas por las comunas y sus miembros deberán cumplir con el requisito de poseer una residencia previa de dos años como mínimo en el ámbito de ese organismo.
Los policías y efectivos de fuerzas de seguridad, activos o retirados, no podrán integrarlos foros vecinales.
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