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Las otorgadas con posterioridad al 3/8/2005 deberán reunir los siguientes requisitos, según los casos (Interpretación de la Disposición citada, efectuada por memorando 436/05 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Migraciones):
En caso que el menor viajare solo la autorización deberá contener:
- Entre 14 y 18 años de edad: lugar de destino
En el supuesto de autorizaciones de viaje de menores entre 18 y 21 años de edad no será necesario determinar acompañante alguno ni lugar de destino. Bastará la autorización de los padres y/o representantes legales.
Las autorizaciones otorgadas por los progenitores para que el menor pueda egresar en compañía de uno cualquiera de ellos, no requieren ningún otro requisito, sean anteriores o posteriores al 3/8/2005.
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