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4 de enero 2006 - 00:00

Colegio de Escribanos detalló las autorizaciones necesarias para que los menores puedan viajar al exterior

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Las otorgadas con posterioridad al 3/8/2005 deberán reunir los siguientes requisitos, según los casos (Interpretación de la Disposición citada, efectuada por memorando 436/05 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Migraciones):

En caso que el menor viajare solo la autorización deberá contener:

- Entre 14 y 18 años de edad: lugar de destino

En el supuesto de autorizaciones de viaje de menores entre 18 y 21 años de edad no será necesario determinar acompañante alguno ni lugar de destino. Bastará la autorización de los padres y/o representantes legales.

Las autorizaciones otorgadas por los progenitores para que el menor pueda egresar en compañía de uno cualquiera de ellos, no requieren ningún otro requisito, sean anteriores o posteriores al 3/8/2005.

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