25 de febrero 2009 - 21:47
Deberán filmar las declaraciones de menores víctimas de delitos
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Deberán filmar las declaraciones de menores víctimas de delitos.
En los considerandos de una de las resoluciones, el Procurador recordó que el artículo 250 bis del Código Procesal Penal dispone seguir un determinado procedimiento para los menores de 16 años que hayan sido víctimas de delitos sexuales.
La norma estipula que "los menores sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por un tribunal o las partes".
El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor de edad y las alternativas podrán ser seguidas desde el exterior del recinto (cámara gesell) a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente.
Previamente, el tribunal debe hacer saber al profesional a cargo de la entrevista las preguntas de las partes
Una recomendación de Righi a los fiscales es que deben permitir el acceso de la víctima a las actuaciones y en caso de que no tenga abogado, sugerirle que puede contratarlo para actuar como parte querellante en el juicio.



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