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2 de septiembre 2026 - 10:00

El fin de los comprobantes impresos: ARCA extendió el plazo para la obligatoriedad

El organismo modificó el régimen de facturación y fijó nuevas fechas para que los distintos contribuyentes migren definitivamente al formato electrónico.

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ARCA se encuentra migrando los trámites más comúnes a la plataforma virtual.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo algunos cambios en los sistemas de emisión y registración de comprobantes a través de la Resolución General 5893/2026. La medida amplía el alcance de la facturación electrónica para que cada vez sea menos necesaria usar talonarios impresos.

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El nuevo esquema alcanza, entre otros, a pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, integrantes del Registro Nacional de Efectores y sujetos no alcanzados por el IVA. La aplicación va a ser progresiva y tendrá fechas diferentes según la situación fiscal de cada contribuyente.

ARCA apunta a simplificar los trámites.

Del papel al formato digital: quiénes quedan obligados de forma exclusiva

El régimen establece que responsables inscriptos, exentos, no alcanzados por IVA y monotributistas van a tener que respaldar sus operaciones con comprobantes electrónicos o Controladores Fiscales. Esto significa que se va a poder elegir una de estas modalidades o incluso combinarlas. De todas formas, existen determinados contribuyentes que tendrán que emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales:

Para los monotributistas que todavía no tengan un punto de venta habilitado para facturación electrónica, ARCA lo generará de oficio dentro de “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” y al domicilio fiscal registrado. Cualquier modificación posterior o la creación de puntos adicionales va a tener que llevarse a cabo desde el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

El organismo apunta a migrar los trámites habituales a la virtualidad.

Cronograma de aplicación y fechas clave que debes tener en cuenta

La Resolución General 5893/2026 establece diferentes momentos de entrada en vigencia según el tipo de contribuyente:

Hasta el 1 de marzo de 2027, quienes no estén alcanzados por IVA van a tener que seguir bajo las condiciones previstas por la Resolución General 100. La modificación también establece que, durante los primeros tres meses desde el inicio de una actividad o desde el alta, determinadas autorizaciones parciales para imprimir comprobantes tendrán una vigencia de 120 días corridos.

No todos los tipos de contribuyentes van a tener que migrar al mismo tiempo.

Qué cambia para los monotributistas sociales y no alcanzados por IVA

Uno de los cambios principales está pensado para los contribuyentes que hasta ahora podían seguir usando comprobantes impresos de manera habitual. Los integrantes del Monotributo Social y del Registro Nacional de Efectores van a tener que adaptarse al esquema electrónico desde el 1 de noviembre de 2026.

Los sujetos no alcanzados por IVA van a gozar de un plazo mayor. Para ellos, la obligación va a empezar el 1 de marzo de 2027, momento a partir del cual se tendrán que emitir sus comprobantes de manera electrónica. Esto implica que los talonarios van a dejar de ser mecanismo habitual para respaldar las operaciones de estos grupos y solo se usaran en situaciones excepcionales.

El talonario físico ya no va a necesitarse todos los días.

Planes de contingencia: uso de talonarios autorizados ante fallas del sistema

El hecho que se deje de usar el comprobante impreso habitualmente no significa que los talonarios queden eliminados. A partir de las fechas previstas para cada grupo, podrán seguir utilizándose únicamente como mecanismo de contingencia cuando exista algún inconveniente que impida emitir electrónicamente.

Para el Monotributo Social y los Efectores, esta posibilidad comenzará desde el 1 de noviembre de 2026. En el caso de los sujetos no alcanzados por IVA, regirá desde el 1 de marzo de 2027. Los talonarios previamente van a poder ser usados ante estas fallas hasta que llegue su fecha de vencimiento.

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