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24 de junio 2025 - 09:50

El Gobierno eliminó la tasa anual obligatoria para usuarios de armas de fuego

Dicha medida fue establecida por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) a través de la Resolución 77/2025, publicada en el Boletín Oficial.

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Extienden a 5 años el plazo de vencimiento de las inscripciones para tener armas de fuego

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El Gobierno eliminó la tasa anual obligatoria para usuarios de armas de fuego y extendió a cinco años el plazo de vencimiento de las inscripciones. Dicha medida fue establecida por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) a través de la Resolución 77/2025, publicada en el Boletín Oficial.

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El escrito, firmado por el director de la ANMAC, Juan Pablo Allan, se detalla que se establece en cinco años el plazo de vencimiento de las inscripciones en los rubros comerciales fabricante de armas de uso civil, de uso civil y uso civil condicional, de municiones, de materiales de usos especiales, talleres de armado y de reparación de vehículos blindados, verificación y repotenciación de instalaciones blindadas y de vehículos blindados y recargador comercial de munición.

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El artículo dos resuelve suprimir el pago de la tasa anual para los legítimos usuarios comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro.

Asimismo, el artículo dos resuelve suprimir el pago de la tasa anual para los legítimos usuarios comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro.

El Gobierno eliminó la tasa anual obligatoria para usuarios de armas de fuego

Dichos usuarios sólo tendrán la obligación de informar ante la ANMAC, dentro de los 30 días, las modificaciones de los requisitos cumplidos al momento de su inscripción, si se hubieran producido.

Las autoridades detallaron que, respecto a los usuarios comerciales del rubro importador y transportistas, las normas se mantendrán sin modificaciones debido a que las competencias no corresponden a la ANMAC.

La Resolución manifiesta que estas modificaciones se encuentran en el panorama de “simplificación y desburocratización de los trámites”.

Las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, deberán facultarse sobre la modificación “a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución”.

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