Este 7 de septiembre se realizan las elecciones legislativas en la provincia de Buenos Aires, donde más de 14 millones de ciudadanos están habilitados para elegir diputados, senadores provinciales y autoridades municipales. El voto es obligatorio, pero la normativa contempla excepciones para quienes no puedan concurrir a las urnas.
El Gobierno bonaerense recordó a través de su sitio oficial que “la ciudadanía está obligada a votar y en caso de no hacerlo, sin justificación, recibirá una multa y quedará registrado en el Registro de Infractores al deber de votar”.
Para evitar sanciones económicas y administrativas, quienes no puedan presentarse deben justificar su ausencia con la documentación correspondiente ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección. En esta ocasión, el plazo vencerá el 6 de noviembre.
Urnas Corrientes
El período para justificar la ausencia vence en noviembre
Elecciones en Provincia de Buenos Aires: ¿En qué casos se puede justificar la falta?
La ley establece tres situaciones específicas en las que el elector está exceptuado de sufragar:
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Distancia: encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación. En este caso, es necesario presentar una constancia expedida por la autoridad policial más cercana.
Salud: tener una enfermedad o condición médica que impida asistir, lo cual debe acreditarse con un certificado médico oficial.
Fuerza mayor: atravesar una circunstancia excepcional y comprobable que imposibilite el traslado hasta el establecimiento.
Quienes no concurran a las urnas sin estar exceptuados ni presenten la justificación a tiempo deberán afrontar una multa de entre $50 y $500, de acuerdo con el artículo 137 de la Ley Electoral Provincial N° 5109.
Además, los infractores quedarán incorporados al Registro de Infractores al deber de votar, lo que puede acarrear complicaciones para realizar determinados trámites administrativos hasta regularizar la situación.
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