La posibilidad de acceder a un ingreso previsional sin completar los tradicionales 30 años de aportes genera consultas entre quienes tuvieron trayectorias laborales interrumpidas o trabajaron durante buena parte de su vida sin estar registrados. En Argentina existe una alternativa contemplada por la legislación que permite jubilarse con menos años de contribuciones, aunque no alcanza a todos los trabajadores.
Se trata de la Prestación por Edad Avanzada, un beneficio administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que está destinado a personas mayores que no reúnen los requisitos para obtener una jubilación ordinaria.
La normativa establece un mínimo de diez años de servicios con aportes, pero también fija condiciones vinculadas con la edad y el momento en que se realizaron esos trabajos.
El sistema previsional contempla distintas alternativas para quienes no alcanzaron los requisitos de una jubilación ordinaria.
Magnific
¿Qué es la Prestación por Edad Avanzada de ANSES y a quiénes beneficia?
La Prestación por Edad Avanzada es un beneficio previsional pensado para trabajadores que alcanzaron una edad determinada, pero no consiguieron reunir los 30 años de aportes necesarios para acceder a una jubilación ordinaria.
Su finalidad es reconocer una cobertura económica a personas que, por diferentes circunstancias laborales, no pudieron completar la cantidad de contribuciones exigidas por el régimen general.
Puede tratarse de trabajadores que tuvieron empleos registrados durante períodos discontinuos, personas que alternaron distintas actividades o quienes dejaron de realizar aportes antes de alcanzar los requisitos habituales.
El beneficio está dirigido tanto a hombres como a mujeres que hayan trabajado bajo relación de dependencia o como autónomos. También contempla la posibilidad de combinar servicios correspondientes a ambos regímenes, siempre que los períodos estén debidamente acreditados.
Sin embargo, hay una cuestión central: no todas las personas que tienen diez años de aportes pueden solicitarlo. La legislación establece condiciones adicionales y excluye determinadas situaciones.
Por ejemplo, ANSES establece que los solicitantes no deben acreditar tareas como personal de casas particulares. También exige que no estén cobrando otra jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sea de carácter nacional, provincial o municipal.
Esta última condición merece atención porque puede modificar la situación de quienes ya reciben algún ingreso previsional. La prestación por edad avanzada es incompatible con el cobro simultáneo de esos beneficios, aunque la normativa contempla la posibilidad de optar por percibir únicamente esta prestación.
Otro aspecto relevante es el monto. De acuerdo con el artículo 34 bis de la Ley 24.241, el haber mensual equivale al 70% de la Prestación Básica Universal (PBU), al que se suman los componentes correspondientes a la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, cuando corresponda.
¿Cuántos años hay que cumplir para acceder a este beneficio previsional?
El requisito principal es haber cumplido 70 años de edad, independientemente del sexo de la persona solicitante. A diferencia de la jubilación ordinaria, que permite iniciar el trámite a edades menores cuando se reúnen los años de aportes exigidos, esta alternativa establece un límite etario más elevado.
En cuanto a la trayectoria laboral, ANSES exige acreditar diez años de servicios con aportes computables. Esos períodos pueden corresponder a trabajos en relación de dependencia, actividades autónomas o una combinación de ambas modalidades.
Pero hay una condición que suele pasar inadvertida: cinco de los diez años deben estar comprendidos dentro de los últimos ocho años anteriores al cese de la actividad laboral.
En otras palabras, no alcanza con demostrar que una persona trabajó y aportó durante diez años en cualquier momento de su vida. También debe cumplir con el requisito de actividad reciente que establece la legislación.
Los antecedentes laborales y los períodos registrados son fundamentales al momento de evaluar una solicitud.
Magnific
Para los trabajadores autónomos existe otra exigencia: deben demostrar una antigüedad mínima de cinco años de afiliación al régimen correspondiente.
También hay que distinguir entre los aportes registrados y los períodos laborales que todavía necesitan reconocimiento. En algunos casos, la información puede no aparecer correctamente en las bases de ANSES, por lo que resulta necesario presentar documentación adicional para acreditar los servicios.
Documentación y turno: ¿cómo iniciar la solicitud sin 30 años de aportes?
Quienes consideran que reúnen las condiciones pueden comenzar por consultar sus datos personales y previsionales en Mi ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social. La plataforma permite revisar información registrada, verificar datos del grupo familiar y detectar posibles inconsistencias.
Es un paso previo recomendable para evitar inconvenientes cuando llegue el momento de presentar la solicitud. Entre la documentación que contempla la cartilla oficial de ANSES se encuentra:
-
DNI de la persona titular
formulario PS.6.284, correspondiente a la declaración jurada sobre prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad, cuando corresponda
certificación de Servicios y Remuneraciones (formulario PS.6.2), para trabajadores en relación de dependencia
documentación respaldatoria de los períodos de actividad autónoma o monotributista, cuando sea necesaria
formularios y constancias del sistema SICAM para quienes deban acreditar su situación previsional como autónomos o monotributistas
La documentación puede variar según la historia laboral de cada solicitante. Por ejemplo, quienes hayan trabajado para distintas empresas podrían necesitar certificaciones de servicios de empleadores anteriores para demostrar períodos que no aparecen correctamente registrados.
Una vez revisados los requisitos y reunidos los papeles, el siguiente paso es solicitar un turno en ANSES. El trámite es presencial y gratuito. La persona debe presentarse en la oficina asignada en la fecha indicada, con la documentación correspondiente.