Aquellos apoderados que sean familiares del beneficiario no deben sacar turno para realizar el trámite.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda la posibilidad de nombrar un apoderado que los represente para realizar trámites o percibir sus prestaciones. Esta alternativa es fundamental para asegurar el ejercicio de los derechos previsionales de quienes no pueden trasladarse ni gestionar sus asuntos de forma presencial.
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A través del sistema de apoderados, un tercero puede actuar en nombre del beneficiario ante ANSES, tanto para gestiones administrativas como para el cobro mensual de los haberes. La designación puede efectuarse de manera permanente o por un plazo determinado de acuerdo con las necesidades y circunstancias de cada titular.
Quiénes pueden ser apoderados de los jubilados y pensionados de ANSES
Cualquier persona mayor de 18 años puede ser apoderada. Aquellos que sean familiares directos o ampliados, como cónyuge, conviviente previsional, padres, hijos, nietos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras y cuñados, entre otros, no precisan solicitar turno previo para realizar el trámite.
También pueden ser apoderados:
Tutores o curadores designados judicialmente.
Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano público.
Representantes diplomáticos o consulares.
Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
Directores o administradores de hospitales, sanatorios o asilos, en el caso de personas internadas en estos establecimientos.
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Cómo designar un apoderado desde Mi ANSES
Paso a paso: cómo hacer el trámite para designar un apoderado
Presentar la documentación necesaria:
DNI, documentación que acredite parentesco, sentencias judiciales en casos de tutoría o curatela, carta poder bancaria o credencial profesional si se trata de un abogado.
Verificar datos personales y familiares en Mi ANSES:
Ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social, para evitar errores o demoras.
Solicitar turno, en caso de que corresponda:
Si el apoderado es un familiar, se puede concurrir a una oficina de ANSES sin turno previo.
Presentarse en la oficina de ANSES más cercana:
Por única vez junto con el apoderado, para formalizar la designación y registrar el poder.
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