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9 de junio 2026 - 11:51

Fallo histórico por daños y perjuicios: condenan a transportistas a indemnizar el valor real de una mudanza perdida

La Justicia de Quilmes fijó una reparación de $2.941.400, tras la desaparición de 32 bultos enviados desde Buenos Aires hacia Córdoba.

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El tribunal rechazó el monto mínimo declarado en la guía de transporte y actualizó los valores de los bienes. 

El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de Quilmes condenó a dos empresas de transporte a indemnizar el valor real de una mudanza a Córdoba que nunca llegó a destino.

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El fallo fijó una reparación de $2.941.400 por la pérdida de 32 bultos con muebles, electrodomésticos y objetos personales, y rechazó limitar la compensación al "valor declarado" en la guía de envío.

La resolución consideró probado el incumplimiento del servicio y la falta de entrega de la carga, y tomó como referencia una tasación actualizada de los bienes para establecer el monto. Además, ordenó el pago de intereses y costas del proceso. A continuación, conocé los detalles.

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Antecedentes del caso: de Quilmes a las sierras de Córdoba

El conflicto comenzó en noviembre de 2018, cuando el reclamante contrató un servicio de transporte para trasladar una mudanza compuesta por 32 bultos desde la localidad bonaerense de Quilmes hacia la ciudad de Villa Carlos Paz, en Córdoba.

La carga incluía televisores, aires acondicionados, un sommier, muebles y distintos elementos del hogar que habían sido embalados y entregados a la empresa transportista para su envío.

Según consta en el expediente, la guía de transporte identificaba la encomienda, pero no detallaba el contenido específico de los paquetes. La mercadería debía ser entregada en destino, algo que nunca ocurrió. Con el paso del tiempo, el reclamante inició gestiones ante la Dirección de Defensa del Consumidor del municipio, pero no obtuvo respuestas ni logró recuperar los bienes.

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La demanda judicial se presentó en abril de 2021 contra dos firmas de transporte, a las que se les atribuyó la responsabilidad por la desaparición de la mudanza.

Una reconoció haber recibido la carga, aunque sostuvo que desconocía el contenido exacto y que su responsabilidad estaba limitada al valor declarado en el momento del envío, que según su versión era de $3.000. El expediente revela que, conforme a la documentación aportada, el despacho era 300 kilogramos.

La otra empresa, en tanto, no respondió a la demanda y fue declarada en rebeldía, lo que permitió al tribunal dar por acreditados varios de los hechos relatados por el consumidor.

Durante el proceso se incorporaron pruebas documentales, testimonios y una pericia contable. El informe técnico confirmó inconsistencias en el embalaje y en los registros de la compañía, y señaló que los bultos habrían quedado en una agencia en Córdoba, sin constancia clara de entrega, retiro o notificación al destinatario.

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¿Qué es el valor declarado y por qué la Justicia falló a favor del valor real?

Uno de los puntos centrales del fallo giró en torno a la diferencia entre el valor declarado en la guía de transporte y el valor real de los bienes perdidos.

Las empresas demandadas intentaron limitar su responsabilidad al monto consignado en el contrato de envío, argumentando que el remitente había declarado un precio mínimo y que no existía un inventario detallado de la mudanza.

Sin embargo, la Justicia desestimó ese planteo al considerar que el “valor declarado” no puede utilizarse como límite automático de indemnización cuando existen pruebas que permiten determinar el valor real del daño sufrido. En este caso, el tribunal tuvo en cuenta la tasación realizada por un martillero público, que valuó el conjunto en $2.941.400.

La jueza entendió que la falta de entrega de la mercadería, sumada a la ausencia de documentación precisa por parte de las empresas, impedía aplicar un límite indemnizatorio basado únicamente en una declaración unilateral.

También se valoró la conducta procesal de las demandadas. Una de ellas no se presentó en el expediente, mientras que la otra no aportó pruebas suficientes para justificar la pérdida ni para acreditar el destino final de la carga.

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Cómo se calcula la actualización monetaria e intereses en la sentencia

Además del monto principal fijado por la tasación de los bienes, la sentencia estableció un esquema de intereses que busca mantener el valor real de la indemnización a lo largo del tiempo. El tribunal determinó que deben computarse desde septiembre de 2019, fecha en la que fracasó una instancia de mediación ante la autoridad de defensa del consumidor.

Para el período que va hasta agosto de 2023, se dispuso la aplicación de una tasa pura del 6% anual, sin capitalización adicional. A partir de ese momento y hasta el pago efectivo de la condena, se ordenó aplicar el tributo activo del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El fallo también dispuso que las empresas condenadas deberán hacerse cargo de las costas del proceso, al haber resultado vencidas en el litigio, y dejó la regulación de honorarios para una etapa posterior.

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