La Justicia dispuso sobreseer a una pareja acusada de tener plantas de marihuana en su casa, y los jueces platenses que los juzgaron señalaron que "la conducta se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas".
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Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, que calificó como inconstitucional la norma que castiga el cultivo de plantas de marihuana para consumo personal.
En consecuencia, declaró el sobreseimiento de una pareja a quien se le había secuestrado plantas de marihuana y semillas que se encontraban un vivero de su propiedad, ubicado en el partido de Ensenada, provincia de Buenos Aires.
Fuentes judiciales indicaron que durante un procedimiento policial realizado en ese establecimiento y en la vivienda de los acusados, un hombre y una mujer, ambos licenciados en ciencias naturales, se les incautaron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón en cuyo interior se hallaban ramas y hojas de la misma planta, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas también de marihuana.
La pareja fue procesada por el delito previsto en el artículo 5°, inciso a, de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes.
Esa decisión fue apelada por la defensa, que entendió que "es un error tratar a las plantas como si fuesen ya materiales producidos", lo cual conduce al juez de primera instancia a atribuir la tenencia de 81.745 dosis umbrales, cuando en realidad sólo tenían una cantidad de marihuana que razonablemente se puede considerar destinada al propio uso.
Según el voto del camarista César Álvarez, a cuya conclusión adhirió el juez Leopoldo Schiffrin (la minoría estuvo representada por la magistrada Olga Calitri), "no hay dudas de que la sustancia en cuestión estaba destinada al consumo personal de los imputados". "La conducta descripta tiene una única posibilidad que es el consumo personal, y en consecuencia, no existe otro destinatario más allá del autor, de los efectos de dicha conducta", aseguró Álvarez.
En tal sentido agregó: "No hay posibilidad de evitar la declaración de inconstitucionalidad de la norma bajo análisis, toda vez que de su propia redacción y de toda posible interpretación resulta una clara afectación del principio consagrado en la letra expresa del artículo 19 de la Constitución Nacional".
En ese marco, dijo que "en el ámbito de la autonomía privada nos encontramos con la capacidad de cada individuo de definir su propio proyecto de vida, de elaborar sus propias reglas de conducta, en definitiva de ser y de hacer consigo mismo lo que mejor le parezca sin interferencias, ni de los otros ni del Estado".
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