30 de diciembre 2021 - 00:00

Un trabajador accidentado podrá ir a la Justicia sin atravesar las comisiones médicas

Se trata de un notable avance frente a los graves problemas que padecen los accidentados al atravesar el trámite frente a las comisiones médicas.

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La Sala III la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "TOLEDO RAMON CARLOS C SWISS MEDICAL ART SA S/ RECURSO LEY 27348” con firma la Dra. Diana Cañal y adhesión del Dr. Luis Aníbal Raffaghelli, se declaró competente ya que aceptó de manera “inmediata y sin más trámite”, la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, para que el accidentado acceda un procedimiento judicial completo, destacando que no puede negarse que “la especialidad” requerida es la del juez laboral.

Se trata de un notable avance frente a los graves problemas que padecen los accidentados al atravesar el trámite frente a las comisiones médicas. Si bien el caso en análisis trata de un accidente "in itinere" donde se discute el grado de incapacidad, lo cierto es que los enormes problemas se padecen hasta en los casos donde ni siquiera se discute el hecho, o la incapacidad, y lo observamos en casos extremos, como el caso "Tancara".

El día 23/7/21, Victor Tancara de 43 años de edad, trabajando para Conarpesa S.A, sufrió una brutal descarga eléctrica que le ocasionó una trágica muerte. Su familia derechohabiente compuesta por la viuda y sus 5 hijos, inició la denuncia ante GALENO ART S.A. y luego el recorrido ante las comisiones médicas, donde entendieron que el trámite sería simple e inmediato, pues no existe ningún hecho controvertido. Sin embargo, la maliciosa gestión de Galeno ART S.A, para dilatar el pago, eneró errores en el trámite, que se dilataron tantos meses, ocasionando que caigan en situación de indigencia, pues el fallecido era el único sostén de familia.

Debido a que la normativa actual determina la obligatoriedad de iniciar de esta manera queda demostrado que, para el supuesto habilitarse la vía judicial directa, la familia no solo percibiría las prestaciones de la L.R.T. en forma inmediata sino también las reparaciones por el daño psicológico por la pérdida de un familiar. La conducta temeraria y maliciosa de la aseguradora, es encuadrable en el daño punitivo.

Las liquidaciones por infortunios son insignificantes, y no alcanzan a reparar "integralmente" los daños y perjuicios ocasionados, ya que se calcula en función de una fórmula matemática, sin considerar ampliamente la condición de vida del damnificado. De esta manera, la sentencia resulta ejemplar ya que vislumbra un horizonte donde los accidentados podrán reclamar por una reparación en la justicia, plena y directa.

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