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23 de octubre 2025 - 09:01

La Anmat prohibió dos marcas de aceite de oliva, una golosina y un suplemento "relajante"

Se detectaron irregularidades en los registros de elaboración y rotulado. La medida alcanza a los productos comercializados en todo el país, incluyendo las ventas online.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y venta de dos aceites de oliva, una golosina tipo oblea y un suplemento alimentario, por incumplir las normas sanitarias vigentes y presentar rotulados con información falsa.

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Las medidas se publicaron este jueves en el Boletín Oficial mediante las disposiciones 7831/2025, 7833/2025 y 7834/2025, firmadas por la responsable del organismo, Nélida Agustina Bisio.

Aceites de oliva falsamente rotulados

La Anmat prohibió los aceites de oliva “Olivos de Arauco” y “Cumbres Riojanas”, ambos elaborados supuestamente en la provincia de La Rioja, tras comprobar que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Producto Alimenticio (RNPA o RPPA) que figuraban en sus etiquetas eran falsos o correspondían a otras firmas.

Las investigaciones, realizadas por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en conjunto con autoridades sanitarias de San Juan, Buenos Aires, Catamarca y La Rioja, confirmaron que los registros no estaban habilitados y que las empresas declaradas no existían formalmente en los registros provinciales.

Ante la imposibilidad de determinar el verdadero origen y condiciones de producción, el INAL consideró ambos productos como “apócrifos” y recomendó su prohibición en todo el país. La medida alcanza también a las plataformas de venta online.

Golosina “Gallinita Orly” fuera de circulación

Por medio de la disposición 7834/2025, la Anmat también prohibió la comercialización y elaboración de la golosina “Gallinita Orly”, presuntamente fabricada por PEPO S.R.L. en Tucumán.

La investigación se inició a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de Córdoba, que detectó irregularidades en el rotulado durante un programa de monitoreo.

El análisis determinó que los números de registro RNE y RNPA impresos en el envase eran inexistentes, por lo que se trataba de un producto apócrifo que infringía la Ley 18.284 y el Código Alimentario Argentino.

El organismo dispuso su retiro inmediato del mercado y su prohibición total en todo el territorio nacional, incluyendo el comercio electrónico.

También fue prohibido un suplemento “relajante y revitalizante”

En el mismo boletín, la Anmat comunicó la prohibición del producto “Extracto hidroalcohólico – Reishi y Ashwagandha”, de la marca Health Zana, identificado como suplemento alimentario y adaptógeno.

El producto se promocionaba con propiedades “relajantes, revitalizantes y antiestrés”, pero carecía de registros sanitarios válidos y consignaba datos falsos en su rotulado. Por ese motivo, fue calificado como “apócrifo” y se prohibió su fabricación y venta en todo el país.

Las disposiciones publicadas establecen que las medidas se adoptan con carácter preventivo, ante la falta de trazabilidad y controles oficiales que garanticen la inocuidad y calidad de los productos. El objetivo, según la Anmat, es proteger la salud pública frente a alimentos y suplementos ilegales que fueron presentados con documentación y registros falsificados.

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