Se publicó ayer en el Boletín Oficial que las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud deben implementar y garantizar el acceso a las prácticas denominadas «ligadura de trompas de Falopio» o «ligaduras de conductos deferentes o vasectomías».
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Se afirma también que en esas prácticas, previstas en el Programa Médico Obligatorio, se deben incluir información en términos claros y adecuados al nivel de comprensión, estado psíquico y características del paciente que desea someterse a ellas.
Señala que, de esa manera, «se permitirá al beneficiario poder efectuar una libre elección en cuanto a tratarse o rehusar un tratamiento, según las distintas alternativas terapéuticas».
La ley autoriza a personas mayores de edad a solicitar la ligadura de trompas o la vasectomía, consideradas prácticas permanentes pero no definitivas para regular la fertilidad.
Estos métodos no fueron contemplados en 2002, cuando se sancionó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que permite acceso gratuito a los métodos anticonceptivos como el DIU, píldoras y preservativos.
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