Moratoria: este trámite es fundamental antes de presentarse en ANSES

La Administración otorga beneficios para las mujeres. Entrá en la nota y conocé qué trámite no te puede faltar al momento de adquirir el extra.

ANSES.

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Ley de Moratoria: quiénes pueden acceder

La ley permite acceder al derecho a una jubilación a todas aquellas personas que necesitan regularizar su deuda de aportes previsionales, dado que por diversos motivos no pudieron llegar a los 30 años de aportes necesarios para contar con ella. En ese sentido, pueden acceder:

  • Mujeres de 60 años o más.
  • Varones de 65 años o más.
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ANSES: beneficio para mujeres con uno o más hijos

La titular de ANSES, Fernanda Raverta, hizo hincapié en que, al tratarse de una jubilación común, también se aplican los beneficios por tareas de cuidado que las mujeres pueden recibir. La política pública de la Administración otorga un año de aportes por cada hijo o hija, y dos años de aportes por cada hijo o hija adoptado. Además, se otorga un año adicional por cada hijo o hija con discapacidad, y dos años adicionales si se accedió a la Asignación Universal por Hijo/a.

Asimismo se consideran los períodos de licencia por maternidad y excedencia que las mujeres hayan utilizado al momento del nacimiento de sus hijos/as. Esta medida puede complementarse con las moratorias existentes, como la Ley N.º 24.476 y la Ley N.º 26.970.

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ANSES: el trámite fundamental para presentarse

Si una mujer solicita la moratoria y desea agregar años de aporte por tareas de cuidado, deberá llevar a cabo un trámite previo antes de asistir a su turno en ANSES: tendrá que obtener obligatoriamente las partidas de nacimiento originales de sus hijos, independientemente de su edad.

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Cómo y dónde tramitar una partida de nacimiento:

Si necesitas obtener una partida de nacimiento para realizar trámites en ANSES, Educación, Leyes Sociales o para obtener el DNI, es obligatorio presentar el Código Tributario Nº 221 junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Para solicitar el acta de nacimiento, puedes dirigirte a cualquier oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, donde se realiza este trámite. El costo del trámite es de $230 con el Código Tributario N° 221.

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