La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó junto al Gobierno nacional que un grupo específico de beneficiarios dejarán de percibir la pensión por fallecimiento en caso de la defunción del cónyuge o madre/padre. El objetivo de este cambio es el fin de la moratoria previsional por lo que se modificaron los requisitos para acceder a este beneficio.
En este caso, aquellos adultos mayores que se ven beneficiados por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) dejarán de recibir la pensión por fallecimiento tras la muerte de su cónyuge. Esto generó gran preocupación ya que los titulares de esta pensión recibían un monto mensual destinado a garantizar su estabilidad económica tras la defunción de su pareja.
Quiénes pueden acceder a la pensión por fallecimiento de ANSES
Para acceder a una pensión por fallecimiento, es necesario cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado:
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Cónyuge: con la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
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Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. En caso de tener un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
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Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Pensión por fallecimiento de un trabajador:
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Cónyuge: con partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
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Conviviente: es necesario acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
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Hijo: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido.
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Cuándo cobran los jubilados y pensionados ANSES.
Pixabay
Por otro lado, el difunto debía:
- Tener 30 años de aportes para el régimen común.
- Como aportante regular: haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Como aportante irregular: haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento o haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial.
Requisitos para cobrarla
A su vez, los requisitos para cobrar este beneficio son:
- Haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado.
- El fallecimiento debe haber ocurrido en los últimos 4 meses.
- La jubilación del difunto debe pertenecer al régimen general y no a un régimen especial o de beneficio.
- Se debe presentar: el Formulario Declaración Jurada Art. 1° Ley 17.562 (PS 6.9).
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Documentación: en caso de ser cónyuge deberás presentar el DNI y la partida de casamiento actualizada o formulario de dependencia económica en caso de que los hijos/as sean los beneficiarios.
Monto de la pensión por fallecimiento de ANSES en mayo 2025
Por último, los valores de la pensión por fallecimiento se definen según la cantidad de beneficiarios que existan. El porcentaje es el siguiente:
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