La Prestación por Desempleo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) está destinada a trabajadores que perdieron su empleo en determinadas circunstancias y necesitan contar con un ingreso durante la búsqueda de una nueva oportunidad laboral. El beneficio también contempla la continuidad de la obra social y de los aportes previsionales durante el período de cobertura.
¿Cuánto vas a cobrar realmente por la Prestación de Desempleo de ANSES en agosto?
El beneficio tiene un piso y un techo vinculados al salario mínimo. Cómo se calcula, cuándo se paga y por qué el primer depósito puede variar.
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El dato clave sobre la Prestación por Desempleo de ANSES que pocos conocen antes de tramitarla
La Prestación por Desempleo se calcula según el salario previo y queda limitada por los valores mínimos y máximos establecidos por ANSES.
El importe no surge de una cifra única para todos los beneficiarios. Para determinar cuánto corresponde, ANSES toma como referencia la remuneración que percibía cada trabajador antes de la desvinculación y aplica el porcentaje establecido por la normativa.
Además, el calendario de liquidación tiene una particularidad que puede generar diferencias entre el valor esperado y el dinero que efectivamente ingresa en la cuenta. La prestación se abona a mes vencido, por lo que las fechas de depósito y las escalas aplicables deben analizarse por separado.
La regla del 75%: por qué tu sueldo anterior no garantiza cobrar el tope máximo
El cálculo parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que el trabajador haya recibido durante los últimos seis meses de actividad formal. Sobre ese salario se aplica el 75% para establecer el importe inicial de la prestación.
Sin embargo, ese resultado no significa que una persona con un sueldo elevado vaya a recibir automáticamente el máximo permitido. La normativa establece límites vinculados al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que funcionan como referencia para determinar cuánto puede cobrar cada beneficiario.
De esta manera, el porcentaje obtenido a partir del salario anterior debe compararse con las bandas vigentes. Si el cálculo supera el límite establecido, se aplica el techo correspondiente; si queda por debajo del mínimo, se utiliza el piso previsto para el período.
El piso y el techo de este mes: ¿cuál es el verdadero monto mínimo y máximo que podés recibir?
Desde el 1° de agosto de 2026, el SMVM se estableció en $376.600. A partir de ese valor se determinaron las nuevas referencias para la Prestación por Desempleo correspondiente a las liquidaciones alcanzadas por la actualización.
El monto mínimo quedó fijado en $188.300, equivalente al 50% del salario mínimo. En el otro extremo, el máximo llega a $376.600, es decir, el 100% del SMVM.
Estos valores no deben interpretarse como el importe que necesariamente aparecerá en cualquier pago realizado durante agosto. La fecha de acreditación no determina por sí sola qué escala corresponde, ya que ANSES liquida el beneficio según el período que se está abonando.
Por eso, quienes reciban dinero durante agosto pueden encontrarse todavía con los valores anteriores. Para las prestaciones correspondientes a julio, las referencias fueron de $186.200 como mínimo y $372.400 como máximo, antes de la actualización que comenzó a regir en agosto.
La "trampa" del mes vencido: por qué el primer depósito de ANSES suele ser distinto al esperado
La particularidad que puede generar confusión es que la Prestación por Desempleo se paga a mes vencido. Esto significa que un depósito realizado durante agosto puede corresponder al período de julio y, por lo tanto, estar calculado con los parámetros que estaban vigentes durante ese mes.
En consecuencia, la actualización del SMVM que comenzó a regir el 1° de agosto no necesariamente se refleja de inmediato en una acreditación efectuada durante el mismo mes. Para conocer el importe correcto, hay que identificar primero qué período está liquidando ANSES.
La diferencia también explica por qué el primer cobro puede no coincidir con una estimación realizada utilizando los nuevos valores. Las escalas de $188.300 a $376.600 tendrán impacto sobre las liquidaciones a las que efectivamente corresponda la actualización, mientras que los períodos anteriores conservan sus parámetros propios.
Para acceder al beneficio, además, es necesario cumplir con los requisitos establecidos según el tipo de vínculo laboral. Los trabajadores permanentes deben acreditar al menos seis meses de aportes dentro de los tres años anteriores al despido, mientras que para trabajadores eventuales o de temporada se exige haber trabajado más de 90 días durante el último año.
La causal de finalización también es determinante. Pueden acceder:
- despedidos sin justa causa
- finalizaron un contrato
- desvinculados por quiebra del empleador.
La renuncia voluntaria no habilita esta prestación.
El trámite puede iniciarse mediante Mi ANSES o presencialmente en una UDAI con turno. Es necesario presentar el DNI y documentación que acredite la desvinculación laboral. La solicitud debe realizarse dentro de los 90 días hábiles posteriores al despido; si se presenta después, se descuenta un día de prestación por cada jornada hábil de demora.
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