23 de octubre 2007 - 00:00

Polémica por sentencias que obligan a pagar a quienes insultan en blogs

Polémica por sentencias que obligan a pagar a quienes insultan en blogs
Dos sentencias en Reino Unido acaban de reabrir la polémica sobre la responsabilidad de los comentarios anónimos que se vierten en las webs.

El presidente y los máximos directivos del club de fútbol inglés Sheffield Wednesday han ganado una demanda que obliga a los propietarios de una web a identificar a los autores de una serie de comentarios ofensivos contra ellos.

El juez condena al dueño de la página aowstalk.co.uk a desenmascarar la identidad de tres fans del equipo que, bajo apodos, habían mostrado su insatisfacción por la marcha del club, cargando contra los directivos mediante unos comentarios en los que se les acusaba de "avaricia, egoísmo, desconfianza y deshonestidad", según publicó ayer el periódico británico The Guardian.
De este modo, los insultos, comentarios ofensivos o incluso publicidad engañosa que buscan intencionadamente provocar la reacción del autor del blog o de los otros comentaristas, comienzan a tener límites.

Los casos de juicios por injurias, acoso, problemas empresariales, empiezan a crecer. Y la impunidad de la que se ha gozado hasta ahora empieza a resquebrajarse.

Otra sentencia de la pasada semana condenaba a John Finn, propietario de la firma inmobiliaria Pallion Housing, al considerarselo responsable del lanzamiento de una campaña mediante comentarios anónimos colgados en distintas páginas en Internet contra su rival Gentoo Group, sus empleados y su dueño, Peter Walls.

En España, las denuncias se dirigen mayoritariamente hacia las páginas web o los bloggers, en lugar de hacia los participantes en los foros. Así ocurre en los tres casos abiertos en los tribunales por denuncias sobre comentarios colgados en webs. El más reciente es la sentencia de un juzgado de primera instancia de Madrid que condenó en septiembre a pagar 6.000 euros a un presunto responsable de la web alasbarricadas.org por los comentarios anónimos vertidos contra José Ramón Julio Márquez, el cantante Ramoncín.

En España, todos los implicados coinciden en que la inseguridad jurídica acerca de estos casos es absoluta. Los jueces, en primera instancia, están aplicando la legislación penal de intromisión al honor o de propiedad intelectual, mientras que los representantes de las páginas web demandadas exigen que se aplique la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Esta ley recoge una directiva comunitaria que señala que los propietarios de las páginas web no son responsables de los comentarios que se vierten en ellas, salvo que, cuando tengan conocimiento de que esas opiniones son ilícitas, no los retiren rápidamente. La directiva deja claro que los responsables de las webs no están obligados a supervisar los contenidos, es decir, no establece la figura de un moderador.

En el mundo del ciberespacio y de los blogs hay una regla importante aunque no escrita: nunca contestes a un troll, a una persona que deja insultos o comentarios malignos.

La ley no obliga a moderar los comentarios, pero, según Álvaro Cuesta, de X-Novo, asesores en derecho tecnológico, todos deberían hacerlo "para curarse en salud". "La legislación dice que los blogs se asimilan a cualquier medio de comunicación. Por tanto, deben cumplir las mismas reglas de autoría. Lo que no queda claro es si los comentarios que se hacen en un blog son responsabilidad del autor o no. Hay un vacío legal", dice Cuesta.

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