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2 de agosto 2026 - 06:30

¿Quiénes pueden cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado de ANSES y qué documentos se necesitan?

Conocé quiénes pueden acceder al beneficio, qué requisitos exige el organismo y cómo iniciar el trámite con la documentación correcta.

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La pensión por fallecimiento de ANSES puede tramitarse de forma online o presencial, según cada situación y el tiempo transcurrido desde el deceso.

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ANSES otorga la pensión por fallecimiento a determinados familiares de un jubilado, con el objetivo de garantizar un ingreso mensual tras la pérdida del titular del beneficio. Para acceder a esta prestación es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la normativa previsional y acreditar el vínculo correspondiente.

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El trámite puede realizarse de manera online o presencial, según el tiempo transcurrido desde el fallecimiento y la situación particular de cada solicitante. Además, el organismo exige la presentación de formularios y documentación específica para evitar demoras en la aprobación del beneficio.

Conocer quiénes tienen derecho a la pensión, cuáles son los documentos requeridos y cómo realizar la gestión permite agilizar el proceso y reducir la posibilidad de observaciones durante el trámite.

¿Qué es la pensión por fallecimiento y a quiénes corresponde?

La pensión por fallecimiento es una prestación previsional destinada a familiares directos de un jubilado fallecido. El beneficio busca brindar un respaldo económico a quienes dependían de los ingresos del titular y cumplen con las condiciones previstas por ANSES.

Pueden acceder el cónyuge sobreviviente, el conviviente previsional que acredite los años de convivencia exigidos por la normativa y los hijos solteros menores de 18 años que no perciban otro beneficio previsional. También tienen derecho los hijos con incapacidad para trabajar que estuvieran a cargo del jubilado al momento del fallecimiento, sin límite de edad.

Requisitos para solicitar la pensión de ANSES

Cada solicitante debe demostrar el vínculo con el jubilado fallecido y cumplir con las condiciones establecidas por la legislación previsional. En el caso del cónyuge, es obligatorio presentar una partida de matrimonio actualizada que acredite que el vínculo continuaba vigente.

Para los convivientes, ANSES exige probar una convivencia pública durante al menos cinco años previos al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años cuando existen hijos en común. La acreditación puede realizarse mediante documentación que demuestre el domicilio compartido, cuentas conjuntas u otras pruebas aceptadas por el organismo.

Documentación necesaria y formularios para iniciar el trámite

Además del Documento Nacional de Identidad (DNI), los solicitantes deberán presentar la documentación que acredite el vínculo con el jubilado. Según cada caso, ANSES puede requerir partidas de matrimonio, certificados de convivencia u otros comprobantes.

También deben completarse distintos formularios. Entre ellos se encuentra el PS 6.9, donde se declara la percepción de otras prestaciones compatibles o incompatibles. Si el trámite es realizado por un representante, deberá presentarse además el Formulario PS 6.1 (Carta Poder). En algunos casos particulares, como prestaciones gestionadas en el exterior, también será necesario completar el Formulario PS 6.284.

Cómo solicitar la pensión por fallecimiento (online y presencial)

El trámite puede iniciarse una vez transcurridos 10 días hábiles desde el fallecimiento, tiempo necesario para que la información sea incorporada a los registros oficiales. Si el deceso ocurrió dentro de los seis meses anteriores y los vínculos familiares ya figuran registrados, la solicitud puede realizarse desde Mi ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

Cuando hayan pasado más de seis meses desde el fallecimiento o existan situaciones especiales, como hijos con discapacidad u otros casos que requieran documentación adicional, la gestión deberá realizarse de forma presencial con turno previo en una oficina del organismo.

El monto de la pensión depende de la composición del grupo familiar y del haber que percibía el jubilado fallecido. Si el único beneficiario es el cónyuge o conviviente, le corresponde el 70% de la jubilación. Cuando también existen hijos con derecho a la prestación, el porcentaje se distribuye entre todos los beneficiarios, sin superar el 100% del haber original.

Además de la pensión, los familiares pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar, destinado a colaborar con los gastos de sepelio. Este beneficio debe gestionarse dentro del primer año desde el fallecimiento, por lo que resulta importante iniciar los trámites con la documentación completa y dentro de los plazos establecidos.

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